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T-68728(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

TUTELA No. 68728 ALEXANDER DE JESÚS ZAPATA RÍOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68728 ALEXANDER DE JESÚS ZAPATA RÍOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 264 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Corte la impugnación propuesta por el accionante ALEXANDER DE JESÚS ZAPATA RÍOS, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali el 18 de junio de 2013, mediante el cual negó el amparo constitucional para los derechos fundamentales que se afirman vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de Cali.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El ciudadano ALEXANDER DE JESÚS ZAPATA RÍOS promueve demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de Cali, en tanto afirma que desde el 12 de abril de 2013, remitió a través de la Oficina Jurídica del centro penitenciario donde se encuentra privado de la libertad, petición ante la accionada solicitando se remita con destino al área jurídica de la Cárcel de Palmira, copia de la resolución que precluyó la investigación a su favor, sin que hasta la interposición de la acción, que lo fue el 4 de junio de 2013, hubiese obtenido respuesta de fondo a tal pedimento.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscal Cuarenta y Siete Seccional de Cali, hace saber que corresponde a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías, dar respuesta a las peticiones relacionadas con los procesos rituados bajo la Ley 600 de 2000, como la referida por el actor, la cual fue contestada con oficio del 9 de mayo de 2013 suscrito por el Fiscal Coordinador encargado para esa fecha.

FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Cali negó el amparo solicitado, tras señalar que la solicitud objeto de la demanda fue contestada oportunamente desde el 9 de mayo de 2013 siendo satisfecha la pretensión del accionante, por lo que surge evidente que no existe razón para declarar que la accionada incurrió en vulneración alguna. Además, conminó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Palmira, para que anexe copia de la resolución calificatoria aludida, a la cartilla biográfica del señor ALEXANDER DE JESÚS ZAPATA RÍOS.

IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión proferida por el Tribunal a quo sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante ALEXANDER DE JESÚS ZATAPA RÍOS, en tanto ha sido interpuesta en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual es su superior funcional, en actuación que involucra a la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de Cali.

La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el evento sometido al análisis de la Sala, la inconformidad del accionante radica en la omisión que se atribuye a la Fiscalía Cuarenta y Siete Seccional de Cali, frente a la solicitud que remitió a través de la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali, el pasado 12 de abril de 2013, dirigida a que se remita con destino al área jurídica de la Cárcel de Palmira, copia de la resolución por cuyo medio se precluyó a su favor la investigación que se seguía por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

A juicio de la Sala resulta acertada la decisión del juez de primer grado al considerar la improcedencia del amparo, en la medida en que desde antes de formularse la acción el despacho fiscal accionado había ofrecido respuesta a la solicitud elevada por el accionante, por lo que razonable resulta afirmar que se ha preservado el derecho de postulación. En efecto, de lo documentado en el presente trámite se logra constatar que mediante oficio No. 5000-6-656-400917-107 del 9 de mayo de 2013, el Fiscal Coordinador de la Unidad de Vida atendió la petición del actor, en el sentido de remitir a la Penitenciaría de Alta Seguridad de Palmira, copia de la resolución calificatoria proferida el 20 de septiembre de 2007 dentro de la actuación adelantada en contra de ALEXANDER DE JESÚS ZAPATA RÍOS, por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.

Basten las anteriores motivaciones para impartir confirmación a la sentencia objeto de alzada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7