Micelio
T-68722(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68722 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68722 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 264 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

Se allega demanda de tutela suscrita por JORGE ENRIQUE MOSQUERA BASTIDAS contra CAPRECOM EPS-S y el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Cúcuta “MED-CARE”, autoridades a las que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, información y salud. En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, en primer lugar debe considerarse la naturaleza jurídica de las demandadas, por lo que debe partirse de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela promovidas contra cualquier entidad pública del orden departamental, corresponde su conocimiento a los Jueces con categoría de Circuito, en tanto, el establecimiento penitenciario accionado en esta caso pertenece a la respectiva Dirección Regional del INPEC.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo el lugar de reclusión del actor y la especialidad que eligió para presentar la demanda, se enviarán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Cúcuta - Reparto, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2