Micelio
T-68718(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 1437 de 2011

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 68.718 CARLOS EDUARDO ARIAS CORREA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 283- Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Carlos Eduardo Arias Correa, frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y “a la libertad de acceso a los cargos públicos”.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos: “Indica el señor CARLOS EDUARDO ARIAS CORREA que tiene la intención de participar en la Convocatoria No. 22 para funcionarios de la Rama Judicial, en el área civil-familia, la cual inició sus inscripciones el día 2 de julio de 2013. Señala el accionante que el 25 de junio de 2013, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profiere el Acuerdo No, PSAA 13-9939, mediante el cual regula dicho concurso.

Manifiesta el actor que dicho acto administrativo establece de manera arbitraria en su artículo 2° que solo se permitirá la inscripción de un cargo de los que fueron convocados. Aduce el señor ARIAS CORREA que de igual manera, se establece de manera arbitraria que para los cargos convocados para la especialidad civil-familia, únicamente se tendrán en cuenta postgrados en derecho privado y los que aplican para todas las áreas, que son derecho constitucional, derechos humanos, procesal y probatorio.”.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali declaró improcedente la acción, al considerar que el actor tiene a su alcance otro medio de defensa para reclamar la vulneración de los derechos que considera vulnerados. Al respecto, indicó que cuenta con mecanismos idóneos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para cuestionar el acto a través de la acción de nulidad, solicitar la suspensión del acto que considera atentatorio de sus garantías fundamentales.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante quien manifestó su inconformidad por escrito sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar si la autoridad accionada desconoció los derechos fundamentales que reclama el quejoso al haber limitado la inscripción de los aspirantes a uno solo cargo de los convocados y al señalar que los postgrados deben relacionarse con las áreas respectivas.

CONSIDERACIONES La Sala comparte los motivos expuestos por el A-quo para negar la tutela, por lo que ratificará la sentencia impugnada. 1. La jurisprudencia constitucional ha sido consistente en establecer que previo al estudio del problema jurídico fundamental que se derive de la acción de tutela, es necesario verificar si se reúnen los requisitos genéricos de procedibilidad entre ellos el asociado a la aplicación del principio de subsidiariedad.

El carácter subsidiario de la acción de tutela implica que tan solo resulta procedente cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial para lograr lo pretendido, a no ser que se esté ante un perjuicio irremediable. No fue prevista para sustituir a los jueces naturales ni como mecanismo supletorio o alternativo. 2. En el asunto que se examina, el actor pretende que el juez constitucional deje sin efectos un acto administrativo proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura por medio del cual convocó a concurso público de méritos para proveer cargos en la Rama Judicial.

Sin embargo, como lo advirtió el Tribunal, el señor Arias Correa cuenta con otro mecanismo, situación que torna improcedente el mecanismo constitucional, salvo que se acuda a ella de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. En efecto, la tutela no es el escenario propicio para cuestionar las decisiones administrativas proferidas por el ente accionado.

La jurisdicción de lo contencioso administrativo es el escenario para resolver esta clase de litigios, pues ante ella tiene la posibilidad de adelantar un amplio debate probatorio en torno a los reproches aquí formulados, a través de la acción de nulidad prevista en el artículo 137 del Nuevo Código Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Basten estas consideraciones para que la Sala confirme la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 6