CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68715 A/. Arnoldo Artunduaga Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68715 A/. Arnoldo Artunduaga Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 283 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través del cual negó la acción de tutela elevada por ARNOLDO ARTUNDUAGA MUÑOZ en contra del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia, la Fiscalía Primera Especializada y la Procuraduría Regional de igual localidad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta, si no fuera porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, se tiene que la queja constitucional formulada comprende al Tribunal Superior de Florencia, Sala Penal, cuya vinculación al trámite se tornaba imperiosa y signaba en cabeza de esta Corporación la competencia para conocer del asunto. 2.
En efecto, del libelo de tutela se extrae que ARNOLDO ARTUNDUAGA MUÑOZ cuestiona el fallo condenatorio emitido en su contra el 14 de noviembre de 2008 por el delito de secuestro extorsivo agravado, al considerar que dentro del proceso penal que se le adelantó no obraba prueba demostrativa de su responsabilidad en tal punible y que por el contrario, hubo desconocimiento de la que lo exoneraba de dicho cargo o lo degradaba al grado de tentativa de extorsión, de suerte que la condena en su contra presenta diversos defectos constitutivos de vías de hecho, amén que no contó con la posibilidad de controvertirlas y no estuvo asistido por una adecuada defensa técnica.
Y si bien con fundamento en lo anterior la demanda se dirigió contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia y otros, en el curso del trámite constitucional se estableció que la sentencia condenatoria fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad el 3 de febrero de 2009. Así las cosas, deviene claro que las censuras propuestas por el demandante cobijan igualmente a esa Colegiatura y consecuencialmente, ello despojaba a su homóloga de la ciudad de Tunja de la competencia para fallar la presente acción de tutela. 3.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto mediante el cual se avocó conocimiento del asunto, emitido el 12 de julio de 2013, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación y sea conocida en primera instancia por esta Sala.
Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-. Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a partir, inclusive, del auto de fecha 12 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por ARNOLDO ARTUNDUAGA MUÑOZ.
Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991. Cuarto.- Por la Secretaría Judicial de la Sala deberá someterse a reparto la demanda de tutela, para que sea conocida en primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE