CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 261 Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ANDRÉS FELIPE MONTOYA VALLEJO, por intermedio de apoderado judicial, contra el fallo proferido el 25 de julio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó por improcedentes las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra el CORONEL FRANK VALENCIA GARCÍA, AYUDANTE GENERAL DEL COMANDO GENERAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES En contra del accionante se adelanta actualmente proceso disciplinario por parte del Ayudante General del Comando del Ejército Nacional, en razón de conductas cometidas en ejercicio de sus funciones como miembro activo de esa institución. El demandante cuestiona diferentes decisiones que han negado la nulidad del trámite procesal en ocasión a que determinadas pruebas, según su tesis defensiva, fueron practicadas por autoridades incompetentes y por ello no tienen validez y así debe decretarse, motivo por el cual solicita protección constitucional.
Explica que previamente intentó interponer recursos de reposición y apelación contra los autos que negaron la nulidad, siendo declarados improcedentes por la autoridad militar, razón por la cual no le queda otro medio de defensa que el amparo constitucional. EL FALLO IMPUGNADO El A Quo negó la protección solicitada, tras estimar que el proceso disciplinario cuestionada por el actor se encuentra en curso y, en ese sentido: “…no puede la Sala emitir pronunciamiento sobre aspectos probatorios y la existencia o inexistencia de vicios constitutivos de nulidades, sobre los cuales ya realizaron pronunciamiento los funcionarios investigadores, como si se tratara de una tercera instancia, por cuanto ello entrañaría reemplazar los trámites ordinarios que para el caso sub exámine tiene previsto la ley.” LA IMPUGNACIÓN Insistiendo en los fundamentos de la demanda, el apoderado de la parte accionante impugnó la anterior decisión, precisando que, en su criterio, la tutela resultaba procedente pues las decisiones cuestionadas no tienen más recursos y son determinantes de la suerte de la actuación procesal disciplinaria, por lo que se requiere una intervención urgente del juez de amparo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala confirmará el fallo impugnado, siguiendo el criterio jurisprudencial de la Corte Constitucional, según el cual la acción de tutela no puede entrar a resolver conflictos de “evidente complejidad técnica y legal”, pues el debate debe darse ante la justicia especializada, según también lo ha explicado esa Corporación: “Sólo en la hipótesis que, una vez agotado el mecanismo ordinario ante la jurisdicción competente, los afectados consideren que éste no fue eficaz para proteger adecuadamente sus derechos constitucionales, podrían eventualmente acudir a la acción de tutela, caso en el cual sería necesario verificar si concurren, para ese momento, los requisitos genéricos de procedibilidad establecidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para las tutelas contra providencias judiciales.” De tal manera que la discusión sobre si en el proceso disciplinario que actualmente se sigue en contra del accionante se respetó o no su derecho al debido proceso, debe plantearse al interior de la actuación respectiva, misma que actualmente se encuentra en trámite y, en última instancia, ejerciendo los mecanismos de control propios de la justicia contenciosa administrativa, donde los supuestos vicios cometidos pueden ser el fundamento de las peticiones que al juez administrativo se le propongan.
De otra parte, tampoco se acreditó una situación de perjuicio irremediable, pues este instituto requiere algo más que relacionar conflictos jurídicos respecto a decisiones de la Administración; exige “…que los accionantes [estén] en una situación de indefensión o extrema debilidad, derivada de tales actos, que justifique la intervención extraordinaria del juez de tutela”, situación que en el caso concreto no aparece acreditada.
Lo anterior, impide “avocar el estudio de fondo de la cuestión planteada”, en tanto, de hacerlo, el juez de tutela se inmiscuiría en asuntos sobre los que constitucionalmente la competencia ha sido definida en el juez disciplinario respectivo y, posteriormente, ante la justicia contenciosa administrativa, sin que exista una justificante válida para ello, razón por la cual se procede a confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnando. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Fallo T-976 de 2010. � Ibídem. � Ibídem. � Ibídem. LFRA. 10/7/a 14:20 C.R. P.