CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68708 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68708 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 264 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).
Se allega demanda formulada por el ciudadano ROBERTO TUQUERRES RUIZ contra el “Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar Cauca y Fiscalía Cuarenta y Dos Seccional de Puerto Asís, en procura de amparo para las garantías fundamentales que considera vulneradas, al considerar que fue condenado por un delito que había prescrito según la fecha de los hechos y la normatividad más favorable, y porque no ha recibido respuesta a los derechos de petición que elevó el 21 de diciembre de 2012 a la Fiscalía 42 Seccional y al Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto Asís (Putumayo).
Revisado con detenimiento el contenido de la demanda, se tiene que la actora dirige la queja únicamente contra el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y la Fiscalía 42 Seccional de la misma localidad, sin que se advierta que las acciones y omisiones a partir de las cuales considera conculcados sus derechos fundamentales involucren a la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, dado que su inconformidad se manifiesta frente a la decisión por medio de la cual fue condenado y los derechos de petición que presuntamente elevó a los despachos judiciales conocieron del asunto, por manera que innecesaria resulta la vinculación de la Corporación citada al presente trámite, en la medida que su intervención obedeció a una acción de tutela que falló el 12 de octubre de 2011 dentro del radicado 2011-00300-00, la cual no es objeto de censura por el actor.
En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de tutela que se ha presentado ante esta Corporación, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso de los citados despachos judiciales no es otro que la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa.
Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados, de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 3