República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68701 YUBERTH FABIÁN DÍAZ GARCÍA IMPUGNACIÓN PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68701 YUBERTH FABIÁN DÍAZ GARCÍA IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No.325 Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil trece (2013).
Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante YUBERTH FABÍAN DÍAZ GARCÍA, respecto del fallo proferido el 18 de julio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja por cuyo medio negó la tutela de su derecho fundamental al debido proceso, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada al apoderado del accionante mediante telegrama que el mismo profesional del derecho afirmó recibir el 23 de julio de 2013, razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 26 del mismo mes y año. Sin embargo, el apoderado de YUBERTH FABIÁN DÍAZ GARCÍA sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el escrito contentivo de la impugnación el 29 de julio siguiente, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 335 c.o. tutela 1ª instancia. � Ibídem. PAGE