CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 68.696 MANUEL OBDULIO FAJARDO USECHE Tutela Impugnación 68.696 MANUEL OBDULIO FAJARDO USECHE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 270- Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por MANUEL OBDULIO FAJARDO USECHE, a través de apoderado judicial, frente a la decisión proferida el 30 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 28 de junio de 2013 el Juzgado 9 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá condenó a MANUEL OBDULIO FAJARDO USECHE a 120 meses de prisión por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años, con circunstancias de agravación punitiva. 1.2.
Contra la anterior determinación el defensor del accionante interpuso recurso de apelación. Las diligencias se encuentran en la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad surtiendo el respectivo trámite.
1.3. MANUEL OBDULIO FAJARDO USECHE, presentó acción de tutela ante la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al ser condenado dentro de un proceso en el que, a su juicio, fueron valoradas en indebida forma las pruebas aportadas al proceso. Solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia y, en consecuencia, dictar una de carácter absolutorio.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el actor debe exponer sus pretensiones al interior de la causa que se adelanta en su contra, toda vez que aún no se han agotado en debida forma los mecanismos ordinarios de defensa. Indicó que no se encuentra demostrada la configuración de un perjuicio irremediable y le advirtió que puede acudir ante las autoridades judiciales pertinentes para que investiguen las amenazas y persecuciones que refiere haber recibido por parte de los sujetos procesales.
LA IMPUGNACIÓN El apoderado de FAJARDO USECHE insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que sí se cumplen los requisitos procedibilidad para conceder el amparo. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía que estuvo a cargo de la investigación penal adelantada contra el peticionario y al representante de la víctima –si lo hubiere-, quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, debido a que lo pretendido es dejar sin efecto el fallo de primera instancia proferido en su contra. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 4 de febrero de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía y al representante de la víctima –si lo hubiere-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de MANUEL OBDULIO FAJARDO USECHE, a partir del auto del 18 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Es de advertir que el accionante le otorgó poder a su representante el 23 de julio del presente año. PAGE 6