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T-68685(05-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación Tutela No. 68.685 DARLES AROSA CASTRO Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación Tutela No. 68.685 DARLES AROSA CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta N° 293.

Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013). A S U N T O Sería el caso que la Sala desatara la impugnación interpuesta por el actor DARLES AROSA CASTRO, dentro del accionamiento promovido en contra del JUZGADO 4º PENAL DEL CIRCUITO ADJUNTO de la capital del Meta, en relación con el fallo de tutela emitido el 23 de julio hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual le negó el amparó de su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado.

ANTECEDENTES 1. El señor DARLES AROSA CASTRO promueve acción de tutela contra el Juzgado 4º Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio, cuestionando toda la actuación procesal que le fue seguida por el delito de inasistencia alimentaria, así como las valoraciones probatorias contenidas en las decisiones, de primera y segunda instancias, por medio de las cuales resultó condenado penalmente. 2.

El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, quien la avocó mediante auto adiado el 11 de julio pasado, en el cual sólo dispuso vincular al Juzgado 5º Penal Municipal Adjunto, las Fiscalías Locales 31 y 36, todos de esa misma ciudad, y a la señora Miriam Nudelman Romero.

No embargante, ninguna integración al trámite dispuso de esta Sala de Casación Penal, pese a conocerse, por información suministrada por el propio demandante, que la demanda de casación interpuesta discrecionalmente en contra de la sentencia emitida en segunda instancia por el Juzgado accionado, había sido inadmitida por esta Corporación, quedando suficientemente clara su intervención dentro del trámite procesal objeto de cuestionamiento. 3.

Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 23 de julio siguiente, denegar la petición de amparo presentada por el accionante, decisión que fue impugnada por éste. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al Juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.

Y en caso de que, con dicha vinculación, se modifique la competencia, deberá, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000, remitirla inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo, pues conforme la jurisprudencia, la falta de competencia del Juez de Tutela genera nulidad absoluta insaneable, y la constatación de la misma no puede pasarse por alto, “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”.

En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio, lo cierto es que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia intervino en la actuación que cursó contra el demandante por el delito de inasistencia alimentaria, lo que obliga a que esta Corporación sea vinculada al trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, pues en caso que prospere el amparo solicitado, necesariamente tendría que afectarse el pronunciamiento dictado el pasado 15 de mayo, inadmitiendose la demanda de casación presentada por el hoy actor, decisión en la que, de manera explícita, se aludió a falta de “ violación de garantías fundamentales que reclame su intervención oficiosa.” Así las cosas, resulta incontrastable que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia también ostenta la condición de accionada, situación plenamente conocida por el Tribunal de primer grado, sólo que, en lugar de remitir las diligencias a este cuerpo decisorio para los fines legales pertinentes, decidió avocar y decidir el asunto sin que la situación atrás referenciada le hubiere merecido reparo alguno. Recuérdese que el artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).

A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto).

Así las cosas, y como quiera que en la acción de tutela incoada por DARLES AROSA CASTRO se incluyen también actuaciones de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la competencia para conocer y resolver la acción está radicada, en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de fecha 11 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Colegiatura.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, desde el auto mediante el cual asumió su conocimiento, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, las cuales conservarán su entera validez, según las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO. REMITIR de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia.

TERCERO. COMUNICAR a los interesados esta decisión de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006. � Radicado Casación N°40834. _1439013785.doc _1439013786.doc