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T-68670(29-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 68.670 RAMIRO ANTONIO COLLAZOS ROJAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ PROBADO ACTA No. 283- Bogotá, D. C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por la señora Gloria Amparo Ballén Rojas, quien actúa en calidad de agente oficioso del accionante Ramiro Antonio Collazos Rojas, frente al fallo del 4 de junio de 2013, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, extensiva a la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- y a la Gobernación del Caquetá, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social al mínimo vital y a la igualdad.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. El accionante promovió proceso ordinario laboral contra el ISS, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, por ser beneficiario del régimen de transición. 2. Mediante fallo del 30 de enero de 2013, el Juzgado demandado absolvió a Colpensiones de las pretensiones de la demanda y declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y carencia del derecho reclamado. 3.

Apelada la decisión por el quejoso, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de febrero de los corrientes. 4. Inconforme con lo decidido, el libelista optó por acudir a la intervención del juez constitucional, con la intención de dejar sin efectos los fallos censurados y, en consecuencia, ordenar a Colpensiones emitir acto administrativo reconociendo la prestación social que reclama.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado por encontrar que en el curso del proceso ordinario laboral, el actor no agotó todos los medios de defensa judicial que tenía a su alcance, pues prescindió del recurso extraordinario de casación del cual era susceptible la sentencia proferida por el Tribunal. LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo del tutelante, quien a través de su agente oficioso indicó, que no puede acceder al recurso extraordinario de casación, toda que su interposición requiere de exigencias estrictas que obligan contratar los servicios de un abogado experto en la materia “los cuales cobran de $5.000.000 en adelante, mi representado no tiene dinero ni para comer, como le he manifestado insistentemente en la demanda.”.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar, si la acción de tutela propuesta es procedente para proteger los derechos fundamentales del accionante al debido proceso, igualdad, seguridad social en conexidad con el mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada, por no reconocer la pensión de vejez. CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial.

La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Es claro que este mecanismo constitucional no fue creado para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Ramiro Antonio Collazos Rojas contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir sus desacuerdos con la sentencia de segundo grado; de ahí que sí el quejoso no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

Es claro, entonces, que la acción de tutela no es el camino para pretender enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 6