República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.68645 ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.68645 ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta N° 314 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).
VISTOS Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por la accionante ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN.
ANTECEDENTES 1. La señora ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN interpuso demanda de tutela contra del “Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto Distrito Judicial de Bucaramanga Santander del Sur” en procura de amparo para sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y libertad. 2. Ante la falta de claridad del escrito de tutela, el despacho del Magistrado Ponente, mediante auto de 9 de agosto de 2013, solicitó a la accionante que informara de manera concreta “contra qué autoridades se dirige la acción y cuáles las acciones u omisiones en que incurrieron cada una de ellas para determinar la vulneración de sus derechos fundamentales”.
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN En escrito de 14 de agosto de 2013, ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN manifiesta: “Honorable Magistrado, agradezco su valiosa colaboración y de antemano le pido disculpa y le informo que el motivo de la tutela, ya fue superado por los sujetos demandados, motivo por el cual lo solicitado ya fue resuelto”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone “ el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.
En el caso objeto de análisis, la señora ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN, ha manifestado su deseo de desistir de la acción. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso segundo del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por ROSA MILENA GÓMEZ LEÓN. 2. Notificar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE