Micelio
T-68627(22-08-13) IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Impedimento Tutela: 68.627 JUAN CARLOS ARROYO AVILEZ. Impedimento Tutela: 68.627 JUAN CARLOS ARROYO AVILEZ. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Acta No. 270- Bogotá, D.C. veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por Juan Carlos Arroyo Aviléz en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. 31 de enero de 2012, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena condenó a Juan Carlos Arroyo Aviléz a 17 años y 6 meses de prisión por los delitos de homicidio simple, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.

Contra esa determinación el apoderado judicial del condenado interpuso recurso de apelación y el 29 de junio de 2012 la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó parcialmente, pues, decretó la prescripción por el punible de porte ilegal de armas de fuego, y en consecuencia, redujo la pena a 17 años de prisión. 3. Arroyo Aviléz presentó acción de tutela contra el referido cuerpo colegiado por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al estimar que la rebaja debió quedar en 13 años. 4.

El doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ mediante auto del 12 de agosto de 2013, manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribió la providencia del 29 de junio de 2012, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo de primer grado proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Cartagena, dentro del proceso penal censurado por el actor, cuando fungía como Magistrado del Tribunal demandado.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”. De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por cuanto, se repite, participó en el proceso penal en que resultó condenado el actor por los delitos antes referidos, argumento suficiente para apartarlo de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento al Magistrado que participó en la actuación penal que será objeto de estudio.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4