TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68626 BOLÍVAR VELASCO DURÁN República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68626 BOLÍVAR VELASCO DURÁN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 257 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano BOLÍVAR VELASCO DURÁN, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Fiscalía Primera – Unidad CAIVAS, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años, agravado, y lesiones personales, se adelantó en contra de BOLÍVAR VELASCO DURÁN. Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que en la valoración probatoria atribuye tanto al despacho fiscal que intervino en la actuación, como al fallador, por lo que pretende la nulidad de todo lo actuado.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 27 de junio de 2012 (radicación 39.189) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado BOLÍVAR VELASCO DURÁN, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “En suma, como la Corte no observa en el trámite del asunto o lo consignado en el fallo atacado, violación de garantías fundamentales que haga necesaria la intervención oficiosa, se inadmitirá la demanda de casación presentada por el defensor del acusado”.
En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002-.
Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala de Casación Civil para lo de su cargo, proponiéndole desde ya a dicho cuerpo decisorio, colisión negativa de competencia, en el evento de no acoger el criterio aquí expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.- COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 5