Micelio
T-68603(08-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 906 de 2004

TUTELA No. 68603 JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68603 JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE ¡Error!Marcador no definido. JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) Sería del caso que la Sala avocara la demanda de amparo promovida por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en actuación que se hizo extensiva a la Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, de no ser porque se evidencia que los Magistrados que integramos esta Sala de Decisión de Tutelas estamos impedidos para conocer del asunto como juez de tutela en primera instancia, por las siguientes razones: Según lo refieren las diligencias, en contra de JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ se adelantó proceso penal por los delitos de homicidio agravado, hurto calificado agravado y concierto para delinquir, en el que resultó absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, según sentencia del 12 de diciembre de 2008.

Decisión revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante providencia de fecha 5 de marzo de 2012. Contra el fallo de segundo grado la defensa del procesado interpuso recurso extraordinario de casación, siendo inadmitida la demanda por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia con decisión del 27 de febrero de 2013.

Seguidamente, JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ formuló acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Manizales, en protección de los derechos fundamentales que estimó conculcados por razón de la decisión a través de la cual se revocó la sentencia absolutoria proferida en primera instancia. Entendiendo que la queja constitucional involucraba también a la Sala de Casación Penal, tras haberse inadmitido la demanda de casación presentada dentro del proceso penal cuestionado, se dispuso el envío de la demanda de amparo a la Sala de Casación Civil, donde mediante providencia del 21 de junio de 2013 resolvió no admitir a trámite la solicitud de amparo, por comprometer la misma una decisión del máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, lo cual excluye su revisión por autoridades diferentes a ella, so pena de atentar contra sus funciones constitucionales privativas, el debido proceso y el carácter intangible e inmutable de sus pronunciamientos.

Ahora, JOSÉ ALEXANDER ALFONSO MUÑOZ presenta nueva demanda de tutela contra la Sala de Decisión penal del Tribunal Superior de Manizales, en procura de protección del derecho fundamental al debido proceso que afirma vulnerado con ocasión de la vía de hecho en que incurrió al proferir la sentencia de segunda instancia en la actuación penal reseñada.

Aunque inicialmente la demanda se radicó en el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, posteriormente las diligencias se remitieron por competencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde a su vez, se enviaron a la Secretaría General de la Corporación para que se impartiera el trámite previsto en el artículo 44 del Reglamento General, esto es, al encontrarse vinculadas las Salas de Casación Civil y Penal.

En aplicación de dicho precepto, la Sala Plena sometió a reparto la actuación correspondiendo su conocimiento a este despacho. Así entonces impera precisar, que al haberse hecho extensiva la presente demanda tutelar a la Sala de Casación Penal, esto es, por haber intervenido en el proceso penal cuya confrontación pretende en últimas el accionante a través de esta acción pública constitucional, no podríamos los Magistrados de esta Sala de Decisión de Tutelas, actuar como juez colegiado de tutela en primera instancia, por ser parte del contradictorio, situación que nos lleva a manifestar impedimento para conocer este asunto, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º, artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se dispone remitir el expediente al despacho del Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ - integrante de la Sala de Decisión de Tutelas que sigue en orden numérico- para los fines legales pertinentes. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Asignada por reparto de Sala Plena de la Corporación. 8 5