Micelio
T-68576(15-08-813)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación Tutela 68.576 GUILLERMO AGUDELO HERNÁNDEZ Impugnación Tutela 68.576 GUILLERMO AGUDELO HERNÁNDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 264- Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por GUILLERMO AGUDELO HERNÁNDEZ, frente a la sentencia proferida el 11 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por el actor, el 19 de septiembre de 2011 el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López lo condenó a 48 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación. Asimismo, le concedió el mecanismo sustitutivo de la pena de prisión domiciliaria. Contra esa determinación el apoderado judicial del accionante interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra surtiendo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.

GUILLERMO AGUDELO HERNÁNDEZ presentó tutela en contra de la autoridad judicial accionada, ante la vulneración de su derecho al debido proceso, al haber proferido sentencia condenatoria en su contra sin que estuviera demostrada su responsabilidad penal. Indicó que el demandado incurrió en “vías de hecho” al haberle dado credibilidad a las declaraciones rendidas en la audiencia de juzgamiento y al informe grafológico preliminar.

Reseñó que el accionado incumplió lo estipulado en el artículo 257 de la Ley 600 de 2000, ya que el dictamen debe ser valorado teniendo en cuenta la idoneidad del perito, la fundamentación técnico-científica y el sistema de cadena de custodia. Indicó que el fallo condenatorio fue impugnado por su apoderado judicial, razón por la que solicitó el amparo de sus derechos como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo, al considerar que la competencia para resolver las supuestas irregularidades contenidas en la sentencia de primera instancia, proferida en contra del accionante, deben ser estudiadas por ese cuerpo colegiado al momento de resolver el recurso de apelación y no a través de este trámite.

Señaló que la tutela es improcedente ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad, establecido en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquéllos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la acción propuesta.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente acción, observa la Sala que el Tribunal no vinculó al presente trámite constitucional a la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López y a la Parte Civil –si la hubiere-, dentro del proceso penal adelantado en contra del peticionario, quienes podrían verse involucrados con la decisión que se tome en este escenario.

En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, ya que lo que pretende el actor es dejar sin efecto el fallo condenatorio proferido en su contra. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 28 de junio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 34 Seccional de Puerto López y a la Parte Civil –si la hubiere-. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, dentro de la acción de tutela presentada por GUILLERMO AGUDELO HERNÁNDEZ, a partir del auto del 28 de junio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen, con el fin de que proceda de conformidad manifestado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 38 a 55 – cuaderno No.1. PAGE 6