TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela 1ra Instancia: 68.558 UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETROLEO –USO-. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 264- Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la acción de tutela interpuesta por el representante judicial de la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, asociación y libertad sindical, huelga, buen nombre y reunión, entre otros.
A la presente acción, fue vinculada la sociedad CBI COLOMBIANA S.A.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Durante los días 16 de enero, 14, 15, 16 y 20 de marzo, 10 y 12 de abril y 22 de mayo de 2012, la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo -USO-, promovió cesación colectiva de actividades en las instalaciones de la compañía en la ciudad de Cartagena, en protesta por el no reconocimiento y pago un bono extralegal. 2.
Por este hecho, la sociedad CBI COLOMBIANA S.A., presentó demanda ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena para que fueran calificadas de ilegales la suspensión colectivas de actividades, con fundamento en las causales contempladas en el artículo 450 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social. 3. En fallo del 15 de noviembre de 2012, el juez plural absolvió a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra, y condenó en costas a la sociedad demandante quien apeló tal determinación. 4.
El 10 de abril de 2013, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia impugnada, y en su lugar, declaró la ilegalidad de los ceses de actividades promovidos por la demandada durante los días 16 de enero, 14, 15, 16 y 20 de marzo, 10 y 12 de abril y 22 de mayo de 2012. 5. Inconforme el sindicato acude a la acción de tutela al estimar que el juez de segundo grado no hizo un examen adecuado sobre el sujeto pasivo de la acción, limitó su análisis a la conducta de la USO, sin tener en cuenta que los ceses de actividades que se les atribuye, igual, le fueron imputables a la empresa y en ello participaron trabajadores que no son miembros del sindicato.
Adicional a ello, sostienen que la Sala de Casación Laboral no valoró adecuadamente el acervo probatorio, pues algunos documentos, fotografías y un disco compacto, no tienen la contundencia necesaria para desvirtuar las actas que dan cuenta de actividades pacíficas desarrolladas por miembros del sindicato dirigidas a proteger sus derechos laborales.
En consecuencia, solicitan se ordene a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia proferir sentencia de reemplazo confirmando la de primer grado. LAS RESPUESTAS La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema. El magistrado ponente a cuyo cargo estuvo el recurso de apelación, solicitó que se declare la improcedencia de la acción, pues la decisión de la Sala, más que razonada, se profirió con respeto a la Constitución Política, a la Ley Laboral y de conformidad con el material probatorio obrante en el proceso, sin que resulte arbitraria, ni desconocedora de derecho fundamental alguno. Unión Sindical Obrera de la Industria de Petróleo –USO-.
A través de su representante judicial, manifestó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia realizó un minucioso análisis del acervo probatorio que obra en el expediente y concluyó, a diferencia del Tribunal, que la USO promovió el cese ilegal de actividades por la forma en que fue convocado y en la forma en que se desarrollo.
Anotó que la narración de los hechos realizada por el apoderado del sindicato en el escrito de tutela no deja de ser una exposición subjetiva y personal de la sentencia proferida por el máximo órgano judicial. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales que depreca la parte accionante al revocar el fallo de primera instancia por cuyo medio se le había absuelto de las pretensiones formuladas en su contra.
CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado por las siguientes razones: 1. Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.
En el presente caso, la Sala de Casación Laboral concluyó, luego de un estudio cuidadoso y razonado, el cese no cumplió con el procedimiento previo para su declaratoria y, que los huelguistas incurrieron en vías de hecho: “Para la Corte, está acreditado que no se siguió por parte de los trabajadores de la empresa CBI COLOMBIANA S.A. o la organización sindical USO un procedimiento mínimo, previo a la huelga o el cese de actividades que es objeto de este proceso, pues no se allegó ninguna probanza que dé cuenta de ese trámite.
De otro lado, para la Sala existe evidencia y prueba de que en el desarrollo de los ceses que constató el Ministerio de Trabajo se presentaron actos reprochables en el comportamiento de los huelguistas, como expresiones intimidantes, agresiones verbales y físicas, amenazas, retenciones, bloqueos, quemas, daños a los bienes de la empresa y perjuicios cuantiosos para ésta, según se desprende de la valoración conjunta del haz probatorio,”.
Por lo anterior, es claro que la parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción laboral, y con ello protestar por el sentido de la decisión adoptada. 3. Frente a tal cometido la tutela no es el medio apropiado, pues precisamente para satisfacer tal pretensión se establecieron una serie de mecanismos que ya se ejercitaron al interior del proceso laboral, como correspondía, entre ellos el recurso de apelación, razón adicional para verificar que en este evento, siempre estuvo garantizado el debido proceso y el acceso a la administración justicia. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica adicional, que de viabilizarse en el caso, se convertiría prácticamente en una tercera instancia, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.
Acorde con lo anterior, y como se anunció en renglones anteriores, la demanda de amparo no procede. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. NEGAR por improcedente la acción de tutela promovida la Unión Sindical Obrera de la Industria del Petróleo –USO-. 2.
REMITIR las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 60. 2 pág. 7