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T-68533(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 68.533 LINA MARCELA PELÁEZ URREA Tutela Impugnación 68.533 LINA MARCELA PELÁEZ URREA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 264- Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013).

ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por LINA MARCELA PELÁEZ URREA, frente a la sentencia proferida el 15 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de la misma localidad y COOMEVA EPS.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. En anterior oportunidad LINA MARCELA PELÁEZ URREA, a través apoderado judicial presentó tutela en contra de COOMEVA EPS., por la presunta trasgresión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y al bienestar del que está por nacer, por ser despedida sin que, al parecer, se tuviera en cuenta su estado de gravidez.

El 7 de marzo de 2013 el Juzgado 4º Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Cali negó el amparo propuesto. Contra esa determinación, la actora interpuso recurso de apelación y el 17 de abril siguiente el Juzgado 2º Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad la confirmó. 1.2. La señora PELÁEZ URREA, incoó un nuevo amparo, esta vez contra el último despacho judicial, ante la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por haber confirmado el fallo mediante el cual negó el amparo propuesto contra COOMEVA EPS.

Solicitó revocar las sentencias emitidas y, en su lugar, conceder la acción invocada y ordenar el reintegro por su estado de embarazo. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al considerar que este no es escenario para debatir lo pretendido por la actora, pues la tutela es improcedente cuando se promueve frente a una de similar naturaleza.

Señaló que la accionante tiene la posibilidad de solicitarle a dicha corporación la revisión de la providencia que cuestiona. Agregó que trascurrieron cerca de 3 meses desde que fue emitida la sentencia, situación que contraviene el principio de inmediatez, ya que la misma fue conocida por ella de manera oportuna. LA IMPUGNACIÓN La accionante insistió en los planteamientos de la demanda.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger el derecho invocado, al dirigirse a cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela. 2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza por encontrarse la actuación en trámite de selección ante la Corte Constitucional.

Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente.

Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. Sobre el particular esa Corporación ha establecido que: Cuando la Corte, a través de sus distintas Salas de Selección o de Revisión ha puesto fin a un proceso de tutela, ya sea dictando la correspondiente sentencia o excluyéndolo de revisión mediante Auto (y éste no ha sido insistido), tal determinación hace tránsito a cosa juzgada constitucional y se torna inmutable, sin que sea posible que sobre tal controversia pueda reabrirse un nuevo debate.

En este sentido, es entonces jurídicamente imposible promover otra acción de tutela sobre hechos que de una u otra forma ya han sido decididos por el Tribunal Constitucional, pues el juez de amparo carece de competencia funcional para resolver sobre esa nueva tutela y, por contera, la Corte para resolver sobre su eventual revisión. En el mismo sentido, en fallo de unificación SU-154 de 2006, reiteró: La Constitución misma previó un proceso especial contra cualquier falta de protección de los derechos fundamentales: la revisión de las sentencias de tutela proferidas por los jueces constitucionales (art. 86 inciso 2º C.P.).

La revisión que lleva a cabo la Corte Constitucional incluye las vías de hecho de los mismos jueces de tutela. Se trata de un mecanismo especial para garantizar el cierre del sistema jurídico por el órgano constitucional encargado de salvaguardar la supremacía de la Constitución. En este caso, el presente amparo se dirige contra el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juzgado 2º para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali el 7 de abril de 2013.

Al respecto, resulta relevante precisar que, consultada la página web de la Corte Constitucional y el link correspondiente a consultas de tutela de la Secretaría General, se observa que el proceso correspondiente se encuentra desde el 19 de junio de 2013 para definir si es procedente su selección. Así, es claro que al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.

Esta posición fue ratificada en la sentencia T-104 de 2007 en la que se precisó: “Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional”.

Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 18 a 23 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 26 a 34 ibídem. � Ver sentencia T-200 de 2003. �Cfr. http://www.corteconstitucional.gov.co, radicado T3957774. PAGE 7