TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 68.519 JOSE MIGUEL MENDEZ TRUJILLO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 270- Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso decidir la impugnación formulada por José Miguel Méndez Trujillo, contra el fallo del 17 de julio de 2013 mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron narrados por el Tribunal en los siguientes términos: “Refiere el actor que fue condenado el cinco (5) de agosto de dos mil once (2011) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, teniendo en cuenta, que le formularon imputación por el delito consagrado en artículo 376 inciso 1° bajo el verbo rector llevar consigo, con fundamento en pruebas suficientes y bajo la premisa que no existió flagrancia, dado que le incautaron una sustancia estupefaciente cocaína, que fue puesta dentro de su maleta por una banda que operaba en el aeropuerto el Dorado utilizando el método denominado “cambiazo”.
En razón de lo anterior, pretende demostrar la ausencia de motivación de la sentencia condenatoria por parte del a quo, al existir un error fáctico por la omisión en la cadena de custodia y la defensa (sic), al omitir elementos probatorios que harían que variara sustancialmente el asunto jurídico, por lo que considera que se incurre en un defecto fáctico al no valorar el acervo probatorio y con la acción de tutela busca entonces que se protejan sus derechos fundamentales, pues, considera que en la sentencia emitida en su contra existieron errores procesales sobre la responsabilidad y derecho a la defensa”.
CONSIDERACIONES Conforme se anunció, la Sala declarará la nulidad de lo actuado. Las razones: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo, ello no es óbice para que previo a cualquier determinación, el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo. 2.
En el asunto sub-examine, a pesar de que José Miguel Méndez Trujillo dirige la tutela contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, lo cierto es que también resultan implicadas la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad -que hoy funge como juez constitucional de primera instancia- y de Casación Penal de esta Corporación. Lo anterior, por cuanto el fallo de primer grado fue confirmado por el Tribunal el 17 de octubre de 2012, y por su parte, la Corte inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la anterior decisión en providencia del 27 de febrero de los corrientes.
Bajo ese entendido, se hace necesario conformar en debida forma el contradictorio, con el fin de garantizarles efectivamente su derecho de defensa puesto que sus decisiones podrían resultar comprometidas en el asunto. Así las cosas, la competencia para conocer y resolver la presente acción, estaba, y está, radicada en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 1° del Decreto 1382 del 2000: 2.
Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto”.
A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético.” En consecuencia, se invalidará todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a partir del auto mediante el cual admitió la acción de tutela (5 de julio de 2013), y se ordenará el envío de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Las pruebas conservan su validez.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior de Bogotá a partir inclusive de su auto del 5 de julio de 2013. Las pruebas practicadas conservan su validez. Segundo. Remitir la actuación a la Secretaria de la Sala de Casación Civil de esta Corporación para su asignación como asunto de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 6