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T-68508(22-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación 68.508 MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 270- Bogotá, D. C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA frente a la decisión proferida el 15 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó por improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto 1.1. El 25 de febrero de 2009 el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA a 48 meses de prisión y multa de $33.126.666 por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. De igual modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.

El sentenciado solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la exoneración de la sanción pecuniaria y el 12 de junio de 2013 dicha autoridad negó su pretensión y autorizó su cancelación en 24 cuotas.

1.3. PALACIO SERNA presentó acción de tutela en aras de lograr la protección de sus derecho a la libertad, presuntamente infringido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al no haberlo eximido del pago de la multa. Señaló que es una persona de avanzada edad (57 años de edad) y no cuenta con los medios económicos para cancelarla.

LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada obedeció al principio de legalidad, ya que dicho despacho no tiene la facultad de modificar o establecer una multa diferente a la que impuso el juez de conocimiento y sólo tiene competencia para conceder el pago respectivo en plazos.

Agregó que el actor tenía a su alcance una vía idónea para cuestionar la decisión del A quo, pero no hizo uso de ella, lo cual es contrario al principio de subsidiariedad. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.

Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, quien conoció en primera y única instancia el proceso adelantado contra el accionante. En consecuencia, se hace necesario ponerlo en conocimiento de la demanda para que se pronuncie en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que aquel pretende, entre otras cosas, que la autoridad judicial que vigila su pena resuelva la petición invocada tendiente a eximirlo de la cancelación de la multa impuesta en la sentencia condenatoria.

De no ser informado se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 2 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dentro de la acción de tutela incoada por MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA, a partir del auto del 2 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � También se vinculó al Procurador 114 Delegado ante el Juzgado 25 Penal del Circuito y a la Fiscalía 65 Seccional, juntos de Medellín. � Cfr. Folios 21 a 24 - cuaderno No.1 � Cfr. folios 26 a 27– Ibídem. 2 5