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T-68508(16-10-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación 68.508 MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Aprobado acta No. 345- Bogotá, D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA frente a la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la libertad.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, la Procuraduría 114 Delegada ante dicho despacho y la Fiscalía 65 Seccional, todos de Medellín, así como el defensor del accionante.

ANTECEDENTES 1. Los hechos y el amparo propuesto 1.1. El 25 de febrero de 2009 el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín condenó a MANUEL DE JESÚS PALACIO SERNA a 48 meses de prisión y multa de $33.126.666 por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2.

El sentenciado solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la exoneración de la sanción pecuniaria, y el 12 de junio de 2013 le fue negada su pretensión. 1.3. El señor PALACIO SERNA presentó acción de tutela en aras de lograr la protección de su derecho a la libertad, presuntamente infringido por el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al no haberlo eximido del pago de la multa.

Señaló que es una persona de avanzada edad (57 años de edad) y no cuenta con los medios económicos para cancelarla. 2. Las respuestas 2.1. Fiscalía 65 Seccional de Medellín La Fiscal resumió las principales actuaciones e indicó que la sanción pecuniaria impuesta al actor se ajusta a la ley y no quebranta sus garantías fundamentales. 2.2.

Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín La Asistente Jurídica refirió que, mediante auto del 12 de junio del presente año, el despacho autorizó la cancelación de la multa en 24 cuotas mensuales, toda vez que no resultaba procedente la exoneración, pues la misma hace parte de la pena principal impuesta en la sentencia. Agregó que la providencia cuestionada fue emitida conforme a la competencia asignada a los juzgados encargados de la ejecución de la pena. 2.3.

Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín El titular manifestó que la pretensión del accionante debe ser resuelta por el juez que vigila la condena. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad no está facultado para modificar o establecer una multa diferente a la que impuso el juez de conocimiento y sólo tiene competencia para conceder el pago respectivo en plazos.

Agregó que el actor tenía a su alcance los recursos de reposición y apelación para cuestionar la decisión del juez ejecutor, los cuales no utilizó. LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES 1. Problema Jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín vulneró el derecho a la libertad del interesado, al haberle negado la exoneración del pago de la multa.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de subsidiariedad 2.1. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. 2.2.

En este caso, el peticionario se encuentra inconforme con la decisión emitida el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que le negó la exoneración de la multa impuesta en la sentencia emitida por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. No obstante, tal reproche pudo hacerlo a través del recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, de los cuales no hizo uso, por lo que desechó así la herramienta procesal que tenía a su alcance y perdió la oportunidad para discutirlo.

Entonces, como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el principio de subsidiaridad. Por las anteriores consideraciones, se ratificará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 21 a 24 - cuaderno No.1 � Cfr. folios 26 a 27– Ibídem. � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). 2 1