CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 68.506 JOSÉ VICENTE CASTRO Tutela de 1ª Instancia 68.506 JOSÉ VICENTE CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 257- Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ VICENTE CASTRO, quien acude a través de apoderada judicial, contra la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto, ambos de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa. Al presente trámite fueron vinculadas la Coordinación y la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 14 de noviembre de 2003 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a JOSÉ VICENTE CASTRO a 31 años de prisión por el delito de homicidio agravado. 1.2. Impugnado el fallo, el 12 de julio de 2004 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia lo revocó y, en su lugar, absolvió al acusado. 1.3.
Contra esa decisión, la Fiscalía General de la Nación promovió acción de revisión y el 9 de diciembre de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (radicado 26.180) dejó sin efectos la actuación a partir, inclusive, de la resolución fechada el 13 de julio de 2001, por cuyo medio fue cerrada la investigación. 1.4. En vista de lo anterior, la Fiscalía 10 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario reabrió el proceso y el 29 de noviembre de 2011 profirió resolución de acusación en contra del actor por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. 1.5.
Durante la celebración de la audiencia preparatoria, el defensor del procesado solicitó decretar la nulidad de lo actuado, debido a que el funcionario que adelantó la etapa de instrucción estaba siendo investigado por ejercer el cargo sin los requisitos mínimos exigidos. El 20 de marzo de 2013 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Antioquia negó tal petición. 1.6.
Contra esa decisión el defensor del interesado formuló recurso de apelación y el 18 de junio siguiente la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia la confirmó.
1.7. JOSÉ VICENTE CASTRO, quien actúa a través de apoderada judicial, reclama la tutela de sus derechos al debido proceso y a la defensa, los que considera fueron lesionados por los despachos judiciales accionados, al negarse a decretar la nulidad de lo actuado, pese a que la investigación fue adelantada por un Fiscal que no cumplía con las exigencias requeridas para ejercer su cargo.
Señaló que Walter Enrique Ausad Reina desempeñó funciones de Fiscal 10 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuando en realidad no ostenta la calidad de abogado, motivo por el cual el 23 de mayo de 2013 el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Adjunto de Bogotá lo condenó a 53 meses de prisión por los delitos de falsedad en documento público y privado y fraude procesal.
Solicitó decretar la nulidad de lo actuado, ya que las actuaciones desplegadas por el referido funcionario son inválidas. 2. Las respuestas 2.1. Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Antioquia. El titular informó que el proceso adelantado en contra de actor lo estaba tramitando el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado Adjunto, despacho que fue suprimido mediante Acuerdo del 31 de julio de 2013 del Consejo Superior de la Judicatura.
Resumió las principales actuaciones y pidió negar el amparo, debido a que solicitud de nulidad propuesta ya fue resuelta en primera y en segunda instancia. 2.2. Fiscalía 10 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario La Fiscal señaló que las decisiones tomadas por su antecesor conservan plena validez, ello bajo el entendido de que fueron proferidas por un funcionario de hecho de conformidad con lo expuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia (radicado 26.405).
Adujo que la tutela no puede ser utilizada como un medio alternativo para atacar las decisiones que no fueron de agrado para el peticionario. 2.3. Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia La Ponente remitió copia del auto mediante el cual ratificó la decisión de negar la petición de nulidad instaurada por el defensor del accionante.
Así mismo, el Secretario informó que ninguno de los perjudicados se constituyó en Parte Civil. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico. Corresponde a la Corte determinar si los despachos judiciales accionados vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa del interesado, al negarse a decretar la nulidad de lo actuado, pese a que la investigación fue adelantada por un Fiscal que no cumplía con las exigencias requeridas para ejercer su cargo.
Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, hasta llegar a la casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.
En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues todavía no se ha proferido sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.
Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería arrebatar la competencia de los jueces naturales, máxime cuando se observa que al interior del proceso penal adelantado en contra del actor existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de los derechos invocados, esto es, dentro de la etapa de juzgamiento, eventualmente, en sede de apelación de la sentencia y en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
Por las anteriores razones se negará el amparo propuesto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela presentada por JOSÉ VICENTE CASTRO, a través de apoderada judicial.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 35 a 56 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 18 a 27 ibídem. � Cfr. Folios 28 a 34 ibídem. � Cfr. Folios 59 a 71 ibídem. � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 9