TUTELA N° 68505 República de Colombia JOHN JAIRO TOBÓN RINCÓN Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 68505 República de Colombia JOHN JAIRO TOBÓN RINCÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Aprobado Acta N° 283 Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil trece (2013).
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia presentada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. JOHN JAIRO TOBÓN RINCÓN promovió acción de tutela en contra del Juzgado 20 Penal Municipal de Bogotá, Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad en Supresión y Oficina de Apoyo Judicial, en procura de amparo de los derechos fundamentales al habeas data y trabajo. La pretensión, frente a los hechos expuestos en la solicitud amparo, la concretó en ordenar a la Policía Nacional expedir el certificado de antecedentes penales con la frase “no registra antecedentes penales” para no hacer evidente la existencia de una condena extinguida hace varios años atrás. 2.
Agotado el trámite de la primera instancia, el Tribunal Superior de Bogotá por medio de fallo de 23 de julio de 2013 concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados. En consecuencia, ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional que en un perentorio término modifique la información registrada en el sistema de consulta en línea de antecedentes a nombre de JOHN JAIRO TOBÓN RINCÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.959.920 de Bogotá, y en lugar de la frase “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”, se certifique que “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”. 3.
Impugnada esta decisión por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, esta Sala de Decisión por medio de fallo de 8 de agosto pasado modificó el numeral 2° del fallo impugnado y, en su lugar, ordenó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación de dicho proveído, modifique la información registrada en el sistema de consulta en línea de antecedentes a nombre de JOHN JAIRO TOBÓN RINCÓN, y en lugar de la frase “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna” consigne que el actor “no registra antecedentes penales”. 4.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional solicita aclarar el fallo. En sustento de la pretensión, reiteró los mismos argumentos ofrecidos al sustentar la impugnación del fallo, esto es, que “el fallo debería ser el tutelársele los derechos fundamentales al accionante vulnerados por el Juzgado quien ejecutó la condena o quien hubiese hecho sus veces”, pues considera que “no es dable generar una nueva leyenda como ´no registra antecedentes penales´ para una sola persona y que generaría frente a las demás que se les certifica como ´no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales´ discriminación y estigma”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. No le asiste razón a la entidad en cuanto reclama la aclaración del fallo de segunda instancia, por cuanto los argumentos expuestos en sustento de la pretensión, no evidencian que se estructure alguno de los supuestos establecidos en la legislación para tal fin. En efecto, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que a su vez reglamenta el Decreto 2591 de 1991, dispone que “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.
“La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término. “El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos”. De lo expuesto se desprende que en este asunto, el fallo de segundo grado no contiene frases o conceptos confusos que ofrezcan motivo de duda como lo establece la premisa normativa en cita y por los cuales surja imperativa la aclaración deprecada; conclusión a la que se arriba no sólo a partir de la lectura del proveído, sino también al contemplar los argumentos expuestos en sustento de la solicitud de aclaración. Lo anterior, por cuanto revisten tan sólo una inconformidad con lo finalmente decidido y la intención de obtener un pronunciamiento diverso, acorde con su particular perspectiva del asunto sometido a consideración. En otros términos, la petición no puede tener acogida por cuanto del contenido de la misma se infiere que el peticionario no formula reparos en frases o conceptos de la parte considerativa ni de la parte resolutiva de la sentencia que ofrezcan verdadero motivo de aclaración, en la medida en que el planteamiento que ahora formula la entidad conduce a un debate clausurado sobre lo cual no puede pronunciarse la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración formulada por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con base en las razones contenidas en la anterior motivación. Comuníquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5