Micelio
T-68501(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992Decreto 3573 de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68501 A/. Israel Aguilar Solano en representación del resguardo indígena Zenú del Alto San Jorge CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68501 A/. Israel Aguilar Solano en representación del resguardo indígena Zenú del Alto San Jorge CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 264 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 4 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a través del cual negó la acción de tutela elevada por ISRAEL AGUILAR SOLANO, Gobernador Mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Cerramatoso S.A., por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la vida, autodeterminación cultural y consulta previa, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues, de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fueron vinculados la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA y el Ministerio del Interior, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

Ello por cuanto, la primera, se erige como el ente encargado de los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permisos o trámites ambientales, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3573 de 2011; y, la segunda, tiene a su cargo el trámite de consulta previa. 3. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 4 de julio de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las entidades enunciadas párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería a partir, inclusive, el fallo de fecha 4 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por ISRAEL AGUILAR SOLANO, Gobernador Mayor del Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las entidades enunciadas en la parte motiva.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE