CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Incidente de desacato 68499 A/. Indira Katy Vélez Murillo Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Incidente de desacato 68499 A/. Indira Katy Vélez Murillo Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 257 Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por INDIRA KATY VELEZ MURILLO, a través de apoderado, por el presunto cumplimiento parcial por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, respecto a la orden impartida por esta Sala a través de fallo de tutela de fecha 4 de julio del presente año, por cuyo medio se amparó su derecho al debido proceso.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante fallo de tutela del pasado 4 de julio, se amparó el derecho fundamental al debido proceso de INDIRA KATY VÉLEZ MURILLO, dentro del trámite constitucional adelantado contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, ante la no indicación de la procedencia del recurso de reposición en contra del proveído fechado el 6 de junio del año avante que decretó la extinción de la acción penal por retractación, y el consecuente cercenamiento de la oportunidad para su interposición y trámite, así como contrario sensu, el errado señalamiento que en contra de tal determinación procedía el extraordinario de casación. En consecuencia se ordenó: “DEJAR sin efecto la actuación adelantada dentro del proceso penal con posterioridad al auto emitido el 6 de junio de 2013.
En consecuencia, ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo, convoque a las partes a audiencia y proceda a rectificar el numeral tercero del citado proveído e indique que contra esa decisión procede el recurso de reposición, y en el evento de ser instaurado se imparta el trámite pertinente.” 2.
La accionante, mediante memorial calendado a 15 de julio de 2013 propone incidente de desacato y manifiesta que el aludido Juez colegiado dio sólo cumplimiento parcial al fallo de tutela como quiera que, una vez instalada la audiencia e interpuesto el recurso en alusión, al momento de sustentarlo se le impidió dar lectura a unas certificaciones que daban cuenta de la inexistencia de la predicada retractación. En consecuencia solicita “que se le ordene a la parte accionada, la corrección de esta irregularidad procesal, permitiéndole al suscrito exponer lo que certificaron los testigos presenciales del hecho injurioso, aportando esos medios de conocimiento y se invalide cualquier actuación que haya surgido.” 3.
La Corte, antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto del pasado 26 de julio ordenó requerir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali en procura de establecer el cumplimiento del fallo de tutela al amparo del Art. 27 del decreto 2591 de 1991. 4. En respuesta a ello, la mentada colegiatura por oficio del pasado 30 de julio, señaló que: 4.1.
El 15 de julio del año que avanza y en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia, convocó a audiencia pública y en la misma se informó a las partes que en contra de la determinación fechada el 6 de junio anterior que decretó la extinción de la acción penal, procedía el recurso de reposición, el cual fue interpuesto y sustentado por la Fiscalía y el representante de las víctimas; no obstante, La Sala Penal de Tribunal resolvió confirmar la decisión. 4.2.
Respecto a las argumentaciones de la parte incidentante, refiere que en efecto, durante el curso de su sustentación se le hizo una moción de orden como quiera que se pretendió por parte del apoderado de las víctimas la introducción de prueba testimonial no ventilada al interior del proceso, frente a lo cual no se hizo reparo alguno y se continuó con la diligencia. Allegó copia de las actas respectivas.
II. CONSIDERACIONES 1. Competente es la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por la accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, igual se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem). 3.
Asimismo, previo a disponer el inicio del incidente corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados. 3.1. Como en efecto se dispuso en auto del 26 de julio pasado y por ello se logró determinar que una vez la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali fue notificada del contenido de la orden constitucional, procedió a convocar a audiencia para el 15 de julio del corriente año, en la cual se anunció que contra el proveído fechado el 6 de junio anterior era viable la interposición del recurso de reposición, a lo cual se procedió por parte del delegado de la Fiscalía y el apoderado de las víctimas.
Efectuada la respectiva sustentación, la Colegiatura citó a las partes para el día siguiente a efectos de tomar la decisión correspondiente, la cual consistió en no reponer aquella determinación. 3.2. De allí se observa que el accionado dio estricto cumplimiento al fallo tutelar en cuestión, cuya orden no era distinta a “…ORDENAR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali que en el término de cuarenta y ocho horas (48) horas contado a partir de la notificación de este fallo, convoque a las partes a audiencia y proceda a rectificar el numeral tercero del citado proveído e indique que contra esa decisión procede el recurso de reposición, y en el evento de ser instaurado se imparta el trámite pertinente.”, tal y como se llevó a cabo. 4.
Ahora, la censura elevada y en virtud de la cual se pretende la apertura del procedimiento incidental, esto es, la decisión del Tribunal de no permitir la introducción de unas documentos, hace parte del trámite mismo y de la dinámica del recurso de reposición, lo cual sin dubitación alguna permite afirmar que tal medio de impugnación efectivamente se surtió, cosa distinta es, que dentro de la ritualidad del mismo y la discrecionalidad del operador judicial como director de la vista pública, no se aceptó la aducción de unos soportes con los que la parte ahora incidentante buscaba afianzar su planteamiento, o que en últimas la determinación haya sido desfavorable a sus intereses, pues ello en nada otorga sustento a la afirmación en el sentido que el cumplimiento de la orden de tutela fue sesgado.
En consecuencia, la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela reclamado, proferido el 4 de julio de 2013. * * * * * * En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Fol. 2 8