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T-68489(22-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

Tutela Impugnación: 68.489 RAFAEL ANGEL FONTALVO FANTALVO. Tutela Impugnación: 68.489 RAFAEL ANGEL FONTALVO FANTALVO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N°1.- MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 270- Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Rafael Ángel Fontalvo Fontalvo, frente a la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Penal del Circuito de Soledad – Atlántico, de no ser porque se advierte que se incurrió en falta de competencia que genera nulidad de lo actuado.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Manifiesta el quejoso que el 23 de julio de 2012, el Juzgado 9° Penal Municipal de Control de Garantías de Barranquilla le impuso medida de aseguramiento de detención domiciliaria, dentro del proceso que se adelanta en su contra, por los delitos de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. 2.

Refiere, que en la respectiva audiencia preliminar no se probó el motivo de la medida, incluso, no cumplió los requisitos previstos en el artículo 308 de la Ley 906 de 2004. Decisión que al ser apelada fue “ilegalmente” confirmada por el Juzgado 5° Penal del Circuito de Barranquilla con funciones de control de garantías. 3. Estima que la “justicia colombiana” le brinda un trato discriminatorio por su condición social y económica, lo que desconoce su derecho fundamental a la igualdad, pues no es justo que en los procesos que se adelantan contra altos funcionarios del estado, como es el caso del ex ministro Andrés Felipe Arias, se haya revocado la medida de aseguramiento que lo tenía privado de la libertad. 4.

En consideración a lo anterior, el señor Fontalvo Fontalvo acude al juez de tutela con el propósito de que revoque la medida de aseguramiento que lo tiene privado de la libertad. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, negó el amparo al advertir que las decisiones judiciales están revestidas de legalidad y, por ende, el Juez de tutela no puede estudiar sobre lo decidido en ellas, salvo que se observe una situación grosera o manifiestamente ilegal, lo cual no demostró el actor.

Anotó el juez colegiado, que se trata de una concepción errada del accionante de creer que al haberse concedido la libertad en otro proceso, de idéntica manera se debe actuar en el proceso que se adelanta en su contra. Además, la acción desconoció el principio de subsidiariedad que la rige, pues a pesar de haber solicitado la revocatoria de la medida de aseguramiento ante los jueces de control de garantías y promover la acción de hábeas corpus, ahora insiste en el camino de la tutela como si se tratara de una tercera instancia. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien manifestó su inconformidad aduciendo los mismos argumentos expuestos en el libelo, esto es, que la medida de aseguramiento que lo tiene privado de la libertad debe ser revocada por no cumplir los requisitos para su proferimiento.

CONSIDERACIONES Como ya se había anunciado, la Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: 1. Si bien, en reiteradas oportunidades la jurisprudencia ha sostenido que quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas que en un momento determinado puedan ver afectados sus derechos con la acción propuesta y el fallo que se profiera dentro de la misma.

La Corte ha sido consistente en señalar que, a quienes tengan intereses comprometidos en la actuación, se les debe asegurar la posibilidad de concurrir a la acción de tutela y presentar sus respectivos argumentos en defensa de sus intereses particulares. 2. Revisados los fundamentos fácticos y la pretensión principal del accionante, la Sala observa que si bien es cierto, los reparos que se hacen en el libelo involucran directamente a los despachos judiciales que actuaron en las diligencias preliminares que avalaron la imposición de la medida de aseguramiento que hoy se cuestiona, esto es, el Juzgado 9° Penal Municipal y 5° Penal del Circuito, ambos con funciones de control de garantías y pertenecientes al distrito judicial de Barranquilla, dichas autoridades no fueron enteradas de la presente solicitud de amparo.

Así las cosas, se hace necesaria la vinculación de dichos despachos judiciales al trámite constitucional para que rindan las explicaciones del caso. Bajo este entendido, resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, para el caso por pasiva, lo cual resulta imprescindible, en la dirección de proteger efectivamente los derechos y garantías de quienes podrían verse afectados con la decisión que se tome en sede constitucional, circunstancia constitutiva de un vicio que compromete la validez de la actuación. En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 20 de junio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a partir del auto del 20 de junio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído Segundo. Devolver las diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 7