CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68484 ALFONSO PÉREZ SANDOVAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68484 ALFONSO PÉREZ SANDOVAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 246 Bogotá, D.C., primero (1º) de agosto de dos mil trece (2013).
Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela que promueve el ciudadano ALFONSO PÉREZ SANDOVAL a través de apoderado judicial, en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada a raíz de la presunta vulneración de las garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de actos sexuales con menor de 14 años fue condenado a 38 meses de prisión en segunda instancia. Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en la vía de hecho que atribuye a los funcionarios que resolvieron en segunda instancia la impugnación propuesta por la parte civil contra la sentencia absolutoria proferida en primera instancia por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al omitir la valoración de las pruebas o tergiversar las presentadas dentro de la oportunidad procesal.
De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 4 de junio de 2013 (radicación 41182) se pronunció sobre la demanda de casación que presentara el defensor del procesado ALFONSO PÉREZ SANDOVAL, precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de San Gil en el proceso que viene de reseñarse, oportunidad en la cual se destacó: “Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos de la demanda, en orden a dicidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000.” En estas condiciones, dada la naturaleza y alcance que se ha conferido a la casación al consagrarla como un extraordinario medio de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores, cuando afectan derechos o garantías fundamentales, cuya admisibilidad de la demanda está supeditada entre otras, a la acreditación del agravio de dichas prerrogativas, es claro que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el asunto al estudiar el líbelo presentado a nombre del aquí accionante, luego perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta actuación es la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación -Acuerdo No. 006 de 2002.
Así las cosas, se remitirá la demanda a la Sala competente con sus anexos conforme lo expuesto. Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.
REMITIR las diligencias de la presente acción a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4