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T-68466(08-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 1ª instancia 68.466 JUAN PABLO BENAVÍDEZ BLANCO Y OTROS TUTELA 1ª instancia 68.466 JUAN PABLO BENAVIDEZ BLANCO Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 257- Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por JUAN PABLO BENAVÍDEZ BLANCO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y CÉSAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Penal del Circuito y la Fiscalía, ambos de La Mesa y la apoderada de las víctimas.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 26 de diciembre de 2012 fueron aprehendidos JUAN PABLO BENAVÍDEZ BLANCO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y CÉSAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO. 1.2. Al día siguiente, el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de La Mesa llevó a cabo la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 1.3.

El 20 de febrero de 2013, la Fiscalía Seccional de esa ciudad presentó escrito de acusación en contra de los procesados por las conductas punibles de hurto calificado y agravado y tráfico, fabricación, o porte de armas de fuego o municiones. 1.4. En anterior oportunidad, los accionantes interpusieron acción de tutela contra dichas autoridades judiciales por presuntas irregularidades al momento de su captura.

El 5 de marzo del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo por improcedente. 1.5. El 5 de abril siguiente, en la audiencia de formulación de acusación, la defensora pública de los sindicados solicitó nulidad respecto del trámite seguido en la diligencia de legalización de captura, la cual fue resuelta en forma desfavorable por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa.

Esa determinación fue impugnada y el 5 de julio de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó.

1.6. JUAN PABLO BENAVÍDEZ BLANCO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y CÉSAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO presentaron tutela en contra de dicho cuerpo colegiado ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, por haber conocido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que les negó la petición de nulidad, a pesar de estar incursos en una causal de impedimento.

Señalaron que los Magistrados se encontraban imposibilitados para decidir la alzada, debido a que estudiaron anteriormente un amparo constitucional por los mismos hechos. Indicaron que recusaron a los funcionarios accionados, ya que no tuvieron acceso a la información respectiva para poder ejercer su derecho a la defensa. Solicitaron ordenar al Tribunal accionado decretar la nulidad de lo actuado a partir del 5 de julio del presente año, cuando resolvió el recurso de alzada. 2.

Las respuestas 2.1. Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca El Magistrado Ponente remitió copia de las providencias emitidas por esa Corporación. 2.2. Juzgado Penal del Circuito de La Mesa Cundinamarca El Juez resumió las principales actuaciones judiciales adelantadas dentro del proceso promovido contra los actores y manifestó que ellos han tenido la oportunidad de interponer todos los mecanismos ordinarios para controvertir las decisiones que les han resultado adversas.

CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de los peticionarios, por haber conocido el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que les negó la petición de nulidad, a pesar de estar presuntamente incursos en una causal de impedimento.

Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción. 2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.

No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, e incluso, recurrir en casación para que sea esta Corporación, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria, la que finalmente resuelva el asunto.

En el presente caso está demostrado que el proceso penal aún no ha concluido, pues todavía no se ha proferido sentencia de primera instancia. En consecuencia, no le está permitido al juez constitucional intervenir en el mismo, debido a que en su interior existen los medios de defensa aptos para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, lo que es totalmente contrario al carácter eminentemente subsidiario de la acción de tutela.

Adentrarse la Corte en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en la competencia de los jueces naturales y sobre el cual existen otros medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, esto es, eventualmente, en sede de apelación de la sentencia y, en casación, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada.

Por las razones expuestas el amparo será negado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por JUAN PABLO BENAVÍDEZ BLANCO, JHON ESTIVEN NARANJO DÍAZ y CÉSAR MAURICIO CHÁVEZ GALINDO.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 35 a 51 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 5 a 34 ibídem. � Cfr. Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). PAGE 8