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T-68463(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 68.463 LUIS FERNANDO TABORDA GARCES. Tutela Impugnación: 68.463 LUIS FERNANDO TABORDA GARCES. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA Nº. 264- Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Luis Fernando Taborda Garcés, frente a la decisión proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y libertad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante acude a este mecanismo constitucional con el propósito de insistir en la concesión de la prisión domiciliaria y/o libertad condicional, los que en varias oportunidades le han sido negados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Refiere, que en relación con la prisión domiciliaria reúne la condición de padre cabeza de familia por tener a cargo sus tres menores hijos, y al encontrarse demostrado su arraigo familiar, social y laboral.

Respecto del segundo subrogado, porque cumple con el requisito objetivo al superar las 2/3 partes de la pena impuesta y el subjetivo al presentar comportamiento ejemplar. Sin embargo, aduce, que el despacho demandado ha obviado lo anterior y se mantiene en su posición de no acceder a los beneficios. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, negó la solicitud de amparo, al considerar que la autoridad judicial accionada no vulneró derecho fundamental alguno al quejoso, al apreciar que cada una de las peticiones han sido resueltas conforme a la ley aplicable al caso, garantizándose la oportunidad de presentar los recursos de ley, los cuales ha utilizado.

Consideró que la negativa en conceder los subrogados que se invocan, radica en el factor subjetivo, el cual no se cumple dada la gravedad del delito cometido lo que impone la necesidad de continuar descontando la pena en forma intramural. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien insistió en la necesidad de concederle alguno de los subrogados, en atención a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran sus hijos, pues, si bien es cierto, están al cuidado de los abuelos, también lo es que ellos son de avanzada edad y padecen problemas en su salud.

PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el despacho judicial accionado le desconoció derecho fundamental alguno al actor por negarle los subrogados penales de la prisión domiciliaria y/o la libertad condicional. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1. La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 11 y 12 del Decreto 2591 de 199, que regulaban la acción de tutela contra providencias judiciales, pues en virtud del principio de la cosa juzgada y de la autonomía judicial, el juez de tutela no puede deslegitimar las decisiones adoptadas en las instancias, menos cuando se acude al amparo como una herramienta adicional debido a que en el trámite ordinario no se logró lo buscado por el interesado.

Quien administra justicia tiene autonomía para interpretar la norma que más se ajuste al caso, para valorar las pruebas y para decidir el asunto con fundamento en las prescripciones legales y constitucionales pertinentes. Cuando el juez dicta una providencia sustentada en argumentos serios, coherentes y razonables, no es viable acudir a la tutela con la finalidad de variar la decisión y obtener una solución del asunto acorde con los intereses de quien la promueve. 2.

En este asunto, se constata, que el Juez ejecutor al valorar el acervo probatorio y aplicar la normatividad que regula el caso, concluyó (autos interlocutorios de fechas 29 de septiembre de 2010, 14 de junio de 2011, 30 de marzo, 17 de mayo y 24 de diciembre de 2012, y 22 de febrero y 27 de mayo de 2013) que el actor no tiene derecho a los beneficios que reclama.

Frente a la prisión domiciliaria en su condición de padre cabeza de familia, porque de las visitas realizadas por el despacho al domicilio donde se encuentran los menores se comprobó que estaban al cuidado de los abuelos. Y, en lo que respecta a la libertad condicional, atendiendo a la gravedad de la conducta punible, pues el delito realizado por el penado (fabricación, tráfico y porte de armas de fuego) es considerado de suma gravedad por las consecuencias que la misma ocasiona a la comunidad, al patrimonio económico de las personas y a la integridad física de las mismas, lo cual demuestra carencia de valores para vivir en sociedad, ponderación que varga decir, se ajusta a la Constitución, conforme se describe en la sentencia T-528 de 2000: “En concepto de esta Sala, el análisis de la personalidad de quien solicita una libertad condicional implica tener muy en cuenta y, de consiguiente, valorar la naturaleza del delito cometido y su gravedad, ya que estos factores, ciertamente, revelan aspectos esenciales de la “personalidad” del reo y por ende, hacen parte de los " antecedentes de todo orden", que el Juez de Penas y medidas de Seguridad debe valorar positivamente, al efectuar su juicio acerca de si existen razones fundadas que permitan concluir que se ha verificado su "readaptación social".

Por lo anterior, es claro que el actor busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal, y con ello protestar por el sentido de las decisiones adoptadas. 3. Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica alterna, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la apreciación de las pruebas allegadas al expediente, en la interpretación de las normas jurídicas aplicables al asunto, o en el seguimiento de los lineamientos jurisprudenciales sobre el tema debatido.

Por las razones anotadas, el fallo recurrido será confirmado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia C-543 de 1992. � Inspección Judicial realizada por el Tribunal. Folios 31-34 cuaderno 1ra instancia. PAGE 7