Micelio
T-68418(08-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela de 1ª Instancia 68.418 ARNOLDO CARDOZO ROMERO Tutela de 1ª Instancia 68.418 ARNOLDO CARDOZO ROMERO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 257- Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por ARNOLDO CARDOZO ROMERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y de petición. Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, la Fiscalía 8ª Local, ambos del Espinal, la víctima y su apoderado judicial dentro del proceso penal cuestionado.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción Según lo relatado por ARNOLDO CARDOZO ROMERO, el 26 de junio de 2012 el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Conocimiento del Espinal lo condenó a 46 meses y 2 días de prisión por el delito de violencia intrafamiliar. Contra esa determinación su defensor interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por la mora en resolver el recurso, el 23 de abril de 2013 presentó escrito ante dicho cuerpo colegiado, en el que manifestó que desistía del medio de impugnación. Dicho requerimiento fue reiterado en memoriales del 30 de abril y 28 de mayo del mismo año. Ante la ausencia de pronunciamiento, el actor presentó acción de tutela contra el Tribunal accionado para lograr el amparo de sus derechos al debido proceso y petición. Solicitó ordenar la emisión de una respuesta de fondo sobre lo pedido.

CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando quien la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.

La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, el cual contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.

La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, ya que de conformidad con lo informado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, el interesado presentó acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan este amparo ante el Juzgado 4º Administrativo de Ibagué. En esta ocasión, la inconformidad vuelve a estar dirigida contra la supuesta ausencia de pronunciamiento sobre la manifestación de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido en su contra.

Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos de la primera tutela: “ ANTECEDENTES 1. Manifiesta que fue condenado a la pena principal de 46 meses y 2 días de prisión por el delito de violencia intrafamiliar, y como consecuencia de ello interpuso por intermedio de apoderado judicial recurso de apelación el 05 de julio de 2012 ante la misma, con el fin de que el Tribunal Superior de Distrito de Ibagué revisara dicha decisión, no obstante afirma que a la fecha el Tribunal no se ha pronunciado al respecto vulnerándose así sus derechos fundamentales al “debido proceso y a una pronta y eficaz respuesta”. 2.

Expresa que como consecuencia de la anterior situación él ha presentado varias solicitudes en las que desiste del recurso de alzada, sin embargo expone que tampoco ha obtenido respuesta alguna a lo solicitado por lo que considera vulnerado su derecho fundamental de petición”. Hoy, como en la petición de tutela recién reseñada, el accionante promovió la solicitud de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, ante la mora en resolver la manifestación de desistimiento del recurso de apelación formulado contra la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de violencia intrafamiliar.

Al hacer la confrontación entre las solicitudes, se colige que los cuestionamientos del interesado son, en esencia, los mismos. Nótese que en el primer fallo, el Juzgado 4º Administrativo de Ibagué negó la tutela al considerar que el Tribunal demandado le informó al peticionario que no podía aceptar el desistimiento del recurso de apelación, ya que el mismo fue sustentado por su apoderado judicial, quien no aparece coadyuvando la petición, tal como lo exige el artículo 179 F de la Ley 906 de 2004.

Aunado a lo anterior, la autoridad accionada demostró que emitió fallo de segundo grado el 17 de julio de 2013, lo cual se traduce en carencia actual de objeto. El Decreto 2591 de 1991, en su artículo 38, dispone: “Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Así las cosas, lo procedente es negar el amparo, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar, por temeraria, la tutela instaurada por ARNOLDO CARDOZO ROMERO.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 58 a 71 – cuaderno No.1. � Cfr. folio 5 ibídem. � Cfr. folios 3 y 4 ibídem. � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Cfr. folio 79 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 83 a 89 ibídem. � Cfr. folios 40 a 49 ibídem.

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