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T-68406(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 68.406 CARLOS ARTURO PEREZ MORENO. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 264- Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Carlos Arturo Pérez Moreno, frente a la decisión proferida el 24 de junio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior con sede en Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad.

A la presente acción, fueron vinculados el Instituto de Salud de Bucaramanga y el Departamento de Santander.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante presentó demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Salud de Bucaramanga, con el propósito de obtener la pensión convencional, al haber laborado más de 20 años en la institución, contados desde el 28 de febrero de 2007, pero únicamente la diferencia que resulte con la pensión de vejez que le fue reconocida por el ISS desde esa fecha. 2.

En sentencia del 19 de agosto de 2011, el Juzgado 2° Laboral Adjunto del Circuito de Bucaramanga, absolvió a la entidad demandada y condenó en costas al accionante. 3. Por virtud del grado de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo de primer grado de fecha 28 de septiembre de 2012. 4.

Contra la anterior decisión el demandante interpuso recurso de casación, el cual se encuentra en trámite para ser remitido a la Corte Suprema de Justicia. 5. El actor acude a la tutela, al considerar que la impugnación extraordinaria lo somete a una espera que no tiene por qué soportarla, por cuanto es evidente la vulneración de sus derechos fundamentales.

En consecuencia, solicita que se ordene al Instituto de Salud de Bucaramanga, le reconozca y pague la pensión convencional. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral negó el amparo al constatar que el actor interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, de manera que, sostiene, es ese el escenario idóneo para que el juez natural decida definitivamente la controversia.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien señaló que si bien es cierto que actualmente se encuentra en trámite el recurso de casación, también lo es que no es el medio idóneo para proteger sus derechos fundamentales, pues ante el cúmulo de trabajo de la Sala de Casación Laboral en claro la resolución de sus pretensiones se dilatara en forma excesiva.

PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar, si las autoridades judiciales accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el actor al negarle el reconocimiento de la pensión convencional. Para resolver, recordará su doctrina sobre la procedencia del amparo constitucional cuando las diligencias están en curso. CONSIDERACIONES La Sala confirmará el fallo de tutela impugnado por las siguientes razones: 1.

En el asunto objeto de examen, la actuación que cuestiona el accionante se encuentra en curso; por lo tanto, es posible acudir a los diferentes instrumentos de protección concebidos que el legislador ha puesto al alcance de los ciudadanos para remediar y censurar las posibles irregularidades o inconformidades que se puedan suscitar en desarrollo del proceso adelantado por las autoridades judiciales accionadas.

Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción consiste justamente en que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En efecto, dentro de la actuación laboral los sujetos procesales cuentan con la posibilidad de reclamar directamente, ante la autoridad que conoce el asunto, el respeto por sus derechos y de exponerle las circunstancias que, a su juicio, son irregulares y que, por ende, conllevan por ejemplo, a la declaratoria de nulidad.

Es allí, ante la autoridad competente, donde los peticionarios pueden plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas a través de los recursos que la ley prevé. 2. En el presente caso la tutela es improcedente, pues conforme a la información que reposa en el expediente, se tiene que el proceso cuestionado por el quejoso actualmente se encuentra en curso, por cuanto está en trámite el recurso de casación que presentó contra el fallo de segundo grado.

Luego, no puede el actor valerse de la acción de tutela como medio alternativo y/o paralelo a las vías procesales ordinarias que están en curso. Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del 10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327). � Folios 306 y 313 cuaderno anexo. 2 6