Micelio
T-68394(15-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68394 A/. Luis Eduardo Posada Posada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68394 A/. Luis Eduardo Posada Posada CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 264 Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Decidir lo pertinente en relación con la impugnación interpuesta por la apoderada de LUIS EDUARDO POSADA POSADA frente al fallo proferido el 8 de julio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante el cual tuteló el derecho fundamental de petición del citado dentro de la acción de tutela promovida contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de dicha ciudad.

CONSIDERACIONES 1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el precitado fallo, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fueron vinculados al trámite tutelar los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, lo mismo que el Centro Administrativo de Servicios de dichos despachos judiciales, lo cual comporta una indebida integración del contradictorio.

Lo anterior por cuanto, a pesar que se vinculó al despacho judicial demandado en el escrito de tutela, también se debía llamar a ejercer la defensa de sus intereses a los despachos que actualmente vigilan las penas impuestas al accionante al tener injerencia en la solicitud de redosificación de la pena presentada por su apoderada. 2. En tal orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 8 de julio último, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación integrando debidamente el contradictorio con las autoridades referidas en el numeral precedente. * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a partir, inclusive, del fallo de fecha 8 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por la apoderada de LUIS EDUARDO POSADA POSADA, para que se vincule a los Juzgados Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, lo mismo que al Centro Administrativo de Servicios de dichos despachos judiciales.

Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Tercero-. Notificar esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE