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T-6839 (25-01-00) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2000

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 6839. Desacato Hernan Hoyos Ruiz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL MAGISTRADO PONENTE Dr. ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON Aprobado Acta No.008 Santafé de Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero del año dos mil (2.000). VISTOS: Decide la Sala la consulta de la decisión del 18 de noviembre de 1999, proferida por el Tribunal Superior de Popayán, en el incidente de desacato propuesto por el señor HERNAN HOYOS RUIZ en el proceso de tutela contra el señor ELIECER EDUARDO LACERA IBARRA, mediante la cual se sancionó a éste último con seis (6) días de arresto y multa de un (1) salario mínimo mensual legal.

ANTECEDENTES: 1. El señor HERNAN HOYOS RUIZ presentó demanda de tutela contra el señor ELIECER EDUARDO LACERA IBARRA, propietario del Colegio “Santo Tomás de Aquino” de Popayán, en razón a que el accionado no ha querido cancelarle los salarios a que tiene derecho en su calidad de vigilante en las oficinas del citado plantel educativo, correspondientes al período comprendido del mes de enero a junio de 1999, cuyo valor asciende a la suma de $2.121.230.00. 2.

Mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 1999, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dispuso tutelar, transitoriamente, los derechos fundamentales al trabajo, a la subsistencia, a la vida digna y al mínimo vital, vulnerados por el señor ELIECER EDUARDO LACERA IBARRA, representante legal del Colegio “Santo Tomás de Aquino”, al petente HERNAN HOYOS RUIZ.

En consecuencia, le ordenó al citado demandado cancelar al accionante los salarios correspondientes a los meses de enero a junio de 1999, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicha providencia. 3. El fallo de tutela en mención le fue notificado en forma personal a ELIECER EDUARDO LACERA IBARRA el seis (6) de octubre de 1999 (Cuaderno tribunal, fol. 21). 4.

El 12 de octubre de 1999, HERNAN HOYOS RUIZ informó al Tribunal Superior de Popayán que el accionado ELIECER E. LACERA IBARRA incumplió con la orden impartida en el fallo de tutela, por cuanto a la fecha no le había cancelado los salarios que le adeudaba. 5. Por lo tanto, el citado Tribunal inició el trámite del correspondiente incidente de desacato, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, y se ordenó correr traslado del mismo al demandado para que informara al tribunal en qué forma le dio cumplimiento efectivo a la orden de tutela.

En su contestación, el accionado recuerda que el fallo de tutela fue impugnado por él; manifiesta que si bien es cierto que obtuvo un ingreso de $6.252.000.00 por concepto de “BECAS PACES”, con base en el principio de equidad e igualdad le consignó parte de dicho dinero a los señores NILCE CAMPO SALAZAR, HERMES LOZANO CAMARGO y PIEDAD OBANDO, del personal administrativo del Colegio.

Considera que nadie está obligado a lo imposible, y que en esa forma le dio cumplimiento al fallo en mención. 6. En la etapa probatoria del incidente se escuchó en declaración al demandado EDUARDO ELIECER LACERA IBARRA, en la cual reconoce que a pesar que los señores NILCE CAMPO SALAZAR, HERMES LOZANO CAMARGO y PIEDAD OBANDO no presentaron acción de tutela en su contra, les canceló algunos avances de sus prestaciones laborales; indica, además, que depositó aproximadamente $3.800.000.00 en el Banco de Occidente, con el fin de que una vez se decidan todas las tutelas instauradas en su contra por los trabajadores del Colegio, repartir dicho dinero de manera equitativa entre los favorecidos con dichas acciones.

Afirma que el incumplimiento de sus obligaciones para con los trabajadores del Colegio, obedeció a la crisis económica que afectó al citado plantel en razón a que la gobernación no le cumplió con el convenio que celebraran para impulsar la educación, en virtud del cual el Colegio concedió 300 becas durante 3 años, sin que se le pagara un solo centavo.

Aportó varios documentos en que sustenta tales afirmaciones. 7. El Tribunal decidió el incidente mediante proveído del 18 de noviembre de 1999, en el cual concluyó que el demandado ELIECER EDUARDO LACERA IBARRA incurrió en abierta rebeldía contra la orden impartida en el fallo de tutela, pues no obstante tener recursos suficientes para cancelar los salarios que le adeudaba al señor HERNAN HOYOS RUIZ, optó por pagarles avances de sueldo el 20 de octubre de 1999 a personal administrativo, en suma superior a los $2.000.000.00, y en una fecha posterior a aquella en la cual se le notificó la orden de tutela.

En consecuencia, lo sancionó a cumplir seis días de arresto y multa de un salario mínimo mensual. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El incidente especial de desacato se decide mediante providencia no susceptible del recurso de apelación, sino sujeta al grado jurisdiccional de consulta ante el superior jerárquico, siempre que haya sido de carácter sancionatorio.

En consecuencia, hizo bien el tribunal en denegar la apelación que contra dicha decisión interpusiera el señor ELIECER LACERA IBARRA, pues así lo ha decidido la Corte Constitucional en sentencia C - 243, del 30 de mayo de 1996 (M. P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa). 2. El fallo de tutela reclama la aplicación inmediata e integral de lo ordenado, a partir de su notificación, al sujeto pasivo del mandato judicial, quien está obligado a su cumplimiento so pena de las sanciones previstas en la ley.

Sólo así se logra su efectividad en la restauración de los derechos fundamentales afectados por la conducta reprochada, sin que sea dable escatimar esfuerzo alguno para asegurar los efectos jurídicos que se pretenden con la decisión. 3. Tal como se indica en el proveído objeto de consulta, no cabe duda que el accionado de manera consciente y sin que mediara causa de justificación alguna incurrió en abierta rebeldía contra la orden de tutela impartida.

En efecto, a pesar que el 6 de octubre de 1999 se le notificara en forma personal de la orden de tutela impartida, y se le enterara de las consecuencias jurídicas adversas que le reportaría su eventual incumplimiento, el demandado decidió desobedecer el mandato judicial. No obstante que contaba con el dinero suficiente para cancelar los salarios ordenados por el Tribunal, decidió utilizar los ingresos monetarios que recibiera para pagar, el 20 de octubre de 1999, otras acreencias laborales.

El dinero que le sobró, en un monto superior a los tres millones, lo consignó en el Banco de Occidente. No desplegó absolutamente ninguna acción encaminada a cumplir la orden de tutela. Simplemente hizo caso omiso del mandato judicial. Así las cosas, demostrado el desacato del señor ELIECER EDUARDO LACERA IBARRA al mandato impuesto por el Tribunal Superior de Popayán en virtud de la acción de tutela instaurada por el señor HERNAN HOYOS RUIZ, sin que exista alguna causal que justifique su conducta, esta Corporación confirmará la decisión proferida por el Tribunal Superior de Popayán el 18 de noviembre de 1999.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Suprema de justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Confirmar la providencia materia de consulta Devuélvase la actuación al tribunal de origen para que proceda en consecuencia. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase. EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 3