Micelio
T-68372(17-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68372 JOSÉ LEONARDO PATIÑO SALGADO IMPUGNACIÓN PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68372 JOSÉ LEONARDO PATIÑO SALGADO IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Aprobado Acta No.311 Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).

VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por el accionante JOSÉ LEONARDO PATIÑO SALGADO, contra el fallo de 16 de julio de 2013, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa que, afirma, le fueron vulnerados por el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), dentro del proceso penal que por el delito de celebración de contrato sin el cumplimiento de requisitos legales allí se le adelantó.

ANTECEDENTES Fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue: “El señor JOSÉ LEONARDO PATIÑO SALGADO instauró acción de tutela deprecando la protección de sus derechos fundamentales a la libertad, derecho de defensa y debido proceso, con base en los siguientes hechos: “Refiere que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, después de 13 años, profirió en su contra sentencia condenatoria el día 28 de febrero de 2013, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales [sic], concediéndole la prisión domiciliaria y que como consecuencia de que su en ese momento [sic] defensora no sustentó el recurso de apelación dentro de los términos legales, tuvo que impetrar a través de otra profesional del derecho una acción de revisión, indicando que ésta se encontraba en curso en esta Corporación siendo repartida al Dr. José Ramiro Rodríguez Basante, integrante de esta Sala.

“Señaló que al consultar sus antecedentes penales, se enteró que el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, libró orden de captura en su contra, No. 377778 el 25 de mayo de la presente anualidad. “Mencionó además distintas pruebas nuevas que en su criterio darían lugar a la prosperidad de la acción de revisión instaurada. “Con base en los hechos relatados en el acápite precedente, el libelista estimó conculcados los derechos fundamentales a la libertad, derecho de defensa y debido proceso, trayendo a colación la sentencia T-659-05 para fundamentar su postura, solicitando que como consecuencia de la concesión de la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable mientras se resuelve la acción de revisión en esta Corporación, ‘se ordene al accionado suspender la medida de aseguramiento de detención domiciliaria’ ya que debe trabajar teniendo en cuenta que tiene hijos menores de edad”.

EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fallo de 16 de julio de 2013, después de referirse a la naturaleza, alcances y limitaciones de la acción de tutela, concluyó que la petición del actor resultaba improcedente, como quiera que el recurso de reposición interpuesto por el accionante contra el auto que inadmitió la demanda de revisión estaba a la espera de ser resuelto.

A lo anterior agregó que tampoco procede demanda de amparo constitucional como mecanismo transitorio, ya que no se evidencia la configuración ni inminencia de un perjuicio irremediable. LA IMPUGNACIÓN Notificado del fallo, el apoderado del actor la impugnó, reiterando los argumentos expuestos en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Decisión de Tutelas ha reiterado que excepcionalmente la acción constitucional puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide arbitraria o caprichosamente, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las causales generales o especiales de procedibilidad. 2.

En el caso objeto de análisis, el demandante pretende cuestionar la sentencia de primera instancia que en su contra profirió el Juzgado Penal del Circuito de La Mesa, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de celebración de contratos sin el cumplimiento de requisitos legales; decisión que, dicho sea de paso, no fue objeto del recurso de apelación, pero sí de la acción de revisión, cuya admisión está a la espera de ser resuelta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. 3.

Así las cosas, el hecho de que el accionante esté ejercitando otro mecanismo de defensa judicial -para el caso la acción de revisión-, deslegitima la procedencia de la tutela contra la decisión judicial cuestionada, en tanto se incumple con el requisito de la subsidiariedad, el cual, según la Corte Constitucional, “consiste en que para que proceda el amparo se requiere del agotamiento de todas las instancias y recursos en los cuales el afectado hubiera podido solicitar la protección del derecho amenazado o vulnerado, salvo que la tutela se instaure como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Este principio adquiere especial relevancia como requisito general de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales por varias razones”. 4. Ahora bien, manifiesta el demandante que la presente acción la interpone “como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable” pues mientras se resuelve la acción de revisión, su derecho a la libertad está siendo vulnerado con ocasión de la orden de captura que le fue librada en virtud de la sentencia condenatoria que se dictó en su contra; sin embargo, a juicio de la Sala y en armonía con los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional, tal hecho no se erige en motivo suficiente para ser considerado como generador de un daño irreparable, ya que la restricción del derecho se deriva, en esencia, de un acto de carácter judicial del cual se presume su juridicidad.

Por consiguiente, la orden de privación de la libertad para el cumplimiento de una sentencia que, se reitera, está cobijada por la doble presunción de acierto y legalidad, en manera alguna puede ser catalogada como un perjuicio irremediable y menos aún, que sea susceptible de ser derogada a través de una acción de tutela. Al respecto, argumentó la Corte Constitucional: “Debe recordarse que la privación de la libertad a la cual ha estado sometido el accionante se produjo dentro del desarrollo de un proceso penal adelantado en su contra y se ha derivado de mandamientos escritos de autoridad judicial competente (C.P. art. 28), que gozan de la presunción de legalidad con respecto de las formalidades y de los motivos que los sustentaron en su expedición, los cuales pueden ser controvertidos mediante un medio de defensa judicial idóneo que le ofrece el ordenamiento jurídico, como es el recurso extraordinario de casación según lo ya visto, permitiéndole a la vez proteger sus derechos y garantías fundamentales”. 5.

Del aparte jurisprudencial en cita se puede concluir que la mera privación de la libertad no constituye un perjuicio irremediable cuando ella es producto de un proceso penal que pudo o puede ser atacado por otras vías como es el caso del recurso extraordinario de casación o de la acción de revisión en el evento de que la sentencia ya se encuentre ejecutoriada, salvo que resulte evidente la violación flagrante del debido proceso que comprometa, directa y desproporcionadamente, la libertad del accionante, situación que, para el caso, no fue debidamente argumentada en la demanda de tutela formulada por JOSÉ LEONARDO PATIÑO SALGADO, quien se limita a mostrar su inconformidad con la aludida decisión judicial, más no expone un criterio de disenso jurídicamente válido para cuestionarla. 6.

Así las cosas y ante el incumplimiento de una de las causales genéricas de procedibilidad como lo es la subsidiariedad y descartarse la existencia de un perjuicio irremediable, la acción de tutela promovida por JOSÉ LEONARDO PATIÑO SALGADO no tenía vocación de prosperidad ni siquiera como mecanismo transitorio, como bien lo concluyó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca en el fallo objeto de impugnación, motivo por el cual la decisión que se impone adoptar en esta sede es su confirmación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.

Confirmar el fallo impugnado. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Sentencia T-332 de 2006 � Corte Constitucional, sentencia T-649/11. � Corte Constitucional, T-852 de 2000. � Ídem, A-298A /01. � Ídem, T-749/99. � Ídem, T- 649/11.