Micelio
T-68367(01-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela 1ª instancia: 68.367 EDUARDO CHALA ROJAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 246- Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería del caso conocer la acción de tutela presentada por Eduardo Chala Rojas contra el “ Tribunal Superior del Tolima ”, de no ser porque se advierte que esta Corporación carece de competencia para ello.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que el 15 de mayo de los corrientes presentó derecho de petición dirigido al Tribunal Superior del Tolima con el propósito de obtener copia del oficio número 5838 del 6 de octubre de 2011, el cual reposa en el expediente radicado al número 2009-067. Sin embargo, hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.

CONSIDERACIONES Avocada la presente acción, se advierte que la tutela promovida por Eduardo Chala Rojas se dirige en realidad contra la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición frente al escrito de fecha 15 de mayo de 2013. Esto es, por el posible incumplimiento de funciones administrativas, caso en el cual esta Corporación no ejerce como superior funcional de la demandada.

En este sentido, la Secretaría Penal del Tribunal Superior de Ibagué, se asimila a una autoridad pública del orden departamental, y, la competencia para conocer del asunto se determina con la regla contenida en el inciso 2º, numeral 1º, artículo 1º del Decreto 1382 del 2000, la cual señala que: “a los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental ”.

Igual criterio ha señalado la Corte Suprema de Justicia mediante providencias proferidas el 23 de enero de 2007, 22 de abril de 2008, 11 de noviembre del 2009, 19 de noviembre del mismo año y 15 de diciembre ídem -radicados números 29538, 36370, 45433, 45348 y 45822 respectivamente-, entre otras. Acorde con lo anterior, la Sala dispondrá declarar la nulidad a partir del auto de fecha 24 de julio de 2013, que ordenó el trámite de esta acción y ordenará remitir el diligenciamiento para el conocimiento del presente asunto, a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad a partir del auto de fecha 24 de julio de 2013 que ordenó el trámite de esta acción. Segundo. Remitir la presente solicitud de amparo a los Juzgados Penales del Circuito –reparto- de Ibagué.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 pág. 4