República de Colombia Segunda instancia T. 68359 ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA. Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia T. 68359 ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 264 Bogotá, D. C., agosto quince (15) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por la ciudadana ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA, contra la sentencia proferida el 9 de julio del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a través de la cual negó el amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vivienda digna, presuntamente vulnerados por el Comandante de la Policía Metropolitana de esa ciudad, la Junta Administradora del Conjunto Residencial Los Trinitarios de Floridablanca, la Cooperativa de Vigilantes Independientes del Sur “COOVISUR CTA., Jairo García Cogollo y otros, si no fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA puso de presente que el 21 de mayo de 2013, falleció su compañero permanente ÁLVARO ALEXIS GARCÍA CAMACHO. 2. Agregó que junto con los hijos menores del fallecido y el que está por nacer, residían en un apartamento ubicado en la Urbanización Los Trinitarios de Floridablanca. 3. Señaló que la Junta Administradora del Conjunto Residencial Trinitarios, la Cooperativa de Vigilantes Independientes del Sur “COOVISUR CTA., la Policía Nacional y los familiares de su excompañero, a sabiendas de su estado de embarazo y que “fui la compañera de ÁLVARO ALEXIS” no le permiten disponer del vehículo de placa DLK-796 y los bienes que se encuentran en el apartamento, los cuales son “ de nuestra propiedad.” 4.
En vista de lo anterior, ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA recurrió al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vivienda digna. En consecuencia, solicitó se ordenara a la autoridad policial y a los particulares a que hizo referencia en la solicitud de amparo la dejaran de tratar como una delincuente “hasta tanto no exista una orden judicial que dirima los conflictos”.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga admitió la demanda de tutela y ordenó comunicar a la Junta Administradora del Conjunto Residencial Los Trinitarios de Floridablanca, la Cooperativa de Vigilantes Independientes del Sur “COOVISUR CTA., Jairo García Cogollo, Jairo García Camacho, Cecilia Camacho, Benjamín Villabona Barajas, María Margota Pabón de Villabona, la Policía Nacional y al Comandante de Policía Metropolitana de esa ciudad. 2.
El Administrador del Conjunto Residencial Los Trinitarios de Floridablanca solicitó se declarara improcedente la acción de tutela, por considerar que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante, toda vez que ésta llegó al conjunto en calidad de arrendataria de una habitación del apartamento 401 de la Torre 6, aproximadamente hace un año, y en ningún momento se enteró de su traslado al inmueble de propiedad de ÁLVARO ALEXIS GARCÍA. Además, la “causal principal por la cual se ha tomado la decisión de no permitirle dejar sacar los bienes del inmueble T3- apto. 501, es precisamente el desconocimiento a quién se le pueda permitir este derecho de los bienes y enseres privados, y así mismo del derecho titular del bien inmueble T3 apto. 501, ya que los abuelos maternos de los niños… desean que se resuelva esto por el ente competente.
Por tratarse de una sucesión y se encuentra en trámite”. 3. El Coronel WILLIAM ALBERTO BOYACÁ ZAMBRANO, Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga luego de hacer referencia a las funciones constitucionales y legales que cumple la Policía Nacional, señaló que de acuerdo con el informe de fecha 27 de junio de 2013 suscrito por el Comandante de la Estación de Policía de Floridablanca y lo comunicado por el administrador del conjunto residencial Los Trinitarios, ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA quiso llevarse unos televisores del inmueble ubicado en la Torre 3, apartamento 501, instalando orden de arrendamiento y prohibió el ingreso de los hijos menores del propietario fallecido, sin que la administración le haya prohibido la entrada al conjunto residencial, lo que denota una conducta contraria a lo manifestado en el escrito de tutela, por tanto, no existía violación a ningún derecho fundamental.
De otra parte señaló que la accionante tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para sacar avante sus pretensiones, si se tiene en cuenta que obra demanda ante los Juzgados Primero y Tercero de Familia de Bucaramanga, denuncia ante la Fiscalía General de la Nación y un conflicto de convivencia, el cual debe ser solucionado por el Comité que se haya nombrado para tal efecto, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal del Conjunto Residencial Los Trinitarios de Floridablanca. 4.
El Gerente General de la Cooperativa de Vigilantes Independientes del Sur “COOVISUR CTA., solicitó fuera exonerado de toda responsabilidad porque en lo referente a los problemas que surjan o puedan surgir entre los residentes, como es el caso de la demandante, prefiere mantenerse al margen, y dejar que ellos mismos solucionen sus diferencias, sin tomar partido a favor de alguno de ellos, o en su defecto, acatar las órdenes de las autoridades competentes, máxime cuando su función esencial es proteger a las personas y los bienes de los residentes de la unidad residencial Los Trinitarios, o al menos, minimizar los riesgos de los mismos. 5.
JAIRO GARCÍA, CECILIA CAMACHO GONZÁLEZ y JAIRO GARCÍA CAMACHO se opusieron a las pretensiones de la libelista, alegando que frente al hijo que dice espera de quien en vida correspondía al nombre de ÁLVARO ALEXIS GARCÍA CAMACHO “tendrá que probarlo legalmente en su momento”. Además, el apartamento y el vehículo los adquirió el fallecido “mucho antes de conocerla”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso y las previsiones establecidas en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, decidió negar el amparo solicitado por considerar que como la discusión planteada por la demandante no es de carácter constitucional sino eminentemente legal, que, incluso, no supera el ámbito doméstico y familiar, el escenario ideal para solucionar tal conflicto está en la jurisdicción ordinaria, donde se deberá resolver la discusión por la administración y propiedad de los bienes dejados por el difunto ÁLVARO ALEXIS GARCÍA CAMACHO.
IMPUGNACIÓN: ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA, recurrió el fallo del Tribunal a quo y solicitó la revocatoria del mismo, alegando que lo que busca es que la Policía Nacional y demás demandados no realicen arbitrariedades sin orden judicial que puedan causar un perjuicio irremediable al hijo que está por nacer. “Aún más teniendo en cuenta que todo lo manifestado por la Policía Nacional es mentira, ya que resido en el inmueble y aún allí me encuentro, por otra parte, los bienes que allí se encuentran son de mi propiedad y no se puede hurtar lo propio”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales, sin embargo ello no es óbice para que previo a cualquier determinación el funcionario judicial analice lo relacionado con la competencia, porque si logra establecer que no la tiene, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 deberá remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional ha señalado que si el juez de tutela carece del factor de competencia se genera una nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto “por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”. 2.
En el asunto sub-examine, del escrito de tutela presentado por ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA, la Sala establece que la solicitud de amparo se dirige contra el Comandante de la Policía Metropolitana de Bucaramanga y personas de carácter particular, las cuales, presuntamente le impiden ejercer los derechos que le asisten en su calidad de propietaria del inmueble ubicado en la Unidad Residencial Los Trinitarios de Florida Blanca, los bienes inmuebles que allí reposan y el vehículo de placa DLK-796, que dice adquirió con quien en vida correspondía al nombre de ÁLVARO ALEXIS GARCÍA CAMACHO. 3.
En tales condiciones, las presuntas omisiones a que hace referencia ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA, son atribuidas a entidades del orden particular y distrital, máxime cuando el Decreto 1512 de 2000 determina la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, advirtiéndose cómo de la misma hace parte la Dirección General de la Policía Nacional, la cual a su vez, cuenta con una Dirección Operativa, que está comprendida por Comando Operativos, los cuales son del Orden Departamental y Metropolitano, y para ciudades de tamaño considerable entre las cuales se encuentra Bucaramanga, opera el Comando Metropolitano de Policía, que abarca un área geográfica integrada por cuatro (4) Distrito, dentro de los cuales está el de Floridablanca.
Siendo ello así, la naturaleza de la autoridad que presuntamente conculcó las garantías fundamentales de la demandante, no es del orden Nacional, sino Municipal, o Distrital en este caso concreto, porque los miembros de la Policía que presuntamente se opusieron a que la accionante sacara los bienes muebles de la Unidad Residencial Los Trinitarios de Floridablanca, a que se hizo referencia en la solicitud de amparo, pertenecen al Comando Metropolitano de Bucaramanga. 4.
Vistas así las cosas, la competencia para asumir el conocimiento de la acción de tutela incoada por ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA no está radicada en los Tribunales de Distrito Judicial, pues el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 en el tercer inciso del numeral 1º establece: “A los Jueces Municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.” De esta forma, se reitera el criterio que esta Sala ha plasmado en decisión de 19 de enero de 2005, en el radicado 18.818, al señalar que: "Si bien la Policía Nacional es una entidad de orden nacional, ello no significa que la acción de tutela que se dirija contra cualquiera de sus miembros, independientemente de su cargo, sea competencia de los Tribunales, pues para determinar ésta, se debe establecer el ámbito territorial de la autoridad accionada”. 5.
Así pues, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento adelantado, a partir del auto fechado 24 de junio de 2013, por falta de competencia de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga para conocer de la acción de tutela incoada por ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente a los Juzgados Municipales de esa ciudad, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por el Despacho Judicial al que le corresponda por reparto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a partir, inclusive, del auto fechado 24 de junio de 2013, por medio del cual avocó conocimiento de la acción de tutela incoada por ANA LADY HERNÁNDEZ VEGA, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez.
Y, 2. Por la Secretaría de la Sala remítase la actuación a los Juzgados Municipales de Bucaramanga -Reparto-.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL, Auto. No.304 A del 7 de noviembre de 2006 � “El proceso es nulo en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…) 2. Cuando el juez carece de competencia”.
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