CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68351 MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 68351 MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 246 Bogotá, D. C., primero (1º) de agosto dos mil trece (2013).
V I S T O S Decide la Sala en primera instancia, la acción de tutela interpuesta por el ciudadano MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA por intermedio de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta lesión a sus derechos constitucionales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el libelista, que el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio calendado 22 de abril de 2013 le negó la libertad condicional al no cumplir el factor subjetivo por la gravedad de la conducta, decisión contra la cuales interpuso recurso de apelación, sin que hasta ahora la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá hubiera resuelto la alzada.
En tales condiciones, solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, por la mora en resolver el recurso oportunamente interpuesto y el cual ingreso al Despacho del Magistrado el 5 de junio del presente año. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Al avocar el conocimiento de la presente acción se dio cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 por lo que en el auto admisorio de la demanda, se surtió traslado a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción y se solicitó información sobre el asunto.
Al respecto, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal hace saber que mediante providencia del 19 de julio hogaño, resolvió confirmar el auto a través del cual se negó al sentenciado MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA la libertad condicional. Adjunta copia de la decisión. Por su parte, la Juez Once de Ejecución de Penas de Bogotá presenta un resumen de las principales actuaciones procesales e indica que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor en la medida que se han resuelto y notificado oportunamente las solicitudes presentadas por el accionante contra las cuales ha tenido la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios, por lo que solicita se declare improcedente la acción constitucional.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
En efecto, fue creada por el legislador constitucional de 1991 como mecanismo de protección de los derechos fundamentales, pero no como acción omnímoda ni, por ende, supletoria de los cánones ordinarios para la solución de los conflictos entre el Estado y los particulares o entre éstos. En el presente asunto es claro que la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del ciudadano MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se encuentra orientada a conseguir que se resuelva el recurso de apelación propuesto contra la providencia proferida por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, el pasado 22 de abril del años en curso, a través de la cual fue negada la libertad condicional.
Precisado lo anterior ha de decirse, que ciertamente la petición de amparo no procede, porque si bien, tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley), que se denuncia como vulneradora de derechos ha cesado, evento en el cual deviene imperiosa su improcedencia. Es así como, al haberse superado ya la presunta omisión que motivó la tutela, en cuanto el recurso cuya definición reclamaba el accionante fue resuelto por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante providencia del 19 de julio del año en curso, según se informó y documentó en el trámite de la presente acción, deviene claro que la solicitud de amparo carece de objeto.
La anterior precisión conduce a concluir que en el presente caso se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como “ hecho superado ”, que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, en atención a lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
Sobre el particular ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional: (…), cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para dicha acción”.
En tales condiciones, las pretensiones de la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del ciudadano MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA se denegarán por su manifiesta improcedencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.
NEGAR por improcedente las pretensiones de la demanda de tutela promovida por el apoderado judicial del ciudadano MAURICIO ALBERTO GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, conforme a las anteriores motivaciones. 2. Devolver el expediente facilitado por el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. 3. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4.
En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Ver sentencia T-564 de 2006. 8 7