Micelio
T-68329(01-08-13) IMPCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento Tutela 68.329 JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ Impedimento Tutela 68.329 JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado acta No. 246- Bogotá, D.C. primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, Magistrado integrante de la Sala de Decisión de Tutela Uno de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela presentada por JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ en contra de la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. Los hechos que motivaron la solicitud de amparo son: 1.1. El 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional condenó a JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ a 48 años y 8 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones. Contra esa determinación el apoderado judicial del procesado interpuso recurso de apelación y el 27 de mayo de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la confirmó. El fallo fue impugnado en casación y el 19 de mayo de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda (radicado 32.565). 1.2.

A su turno, el actor presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de las autoridades judiciales que conocieron la referida actuación en primera instancia (Jueces Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional, y el Fiscal 1º Seccional de Vélez).

El 29 de mayo de 2013 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal de San Gil dispuso archivar las diligencias. 1.3. El señor NEIRA SÁNCHEZ promovió tutela en contra de la referida Fiscalía, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por ordenar el archivo de la indagación en la que ostenta la calidad de denunciante. 2. El 23 de julio de 2013, el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO manifestó su impedimento para conocer el amparo bajo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que cuando fungió como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, tuvo a su cargo la ponencia del fallo del 27 de mayo de 2009, mediante el cual confirmó la condena impuesta en contra del actor por parte del Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso”. Es evidente que en este asunto procede el impedimento manifestado por el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, toda vez que participó en el proceso penal en que resultó condenado el actor por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones, cuando en calidad de Ponente resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria impuesta en contra de aquél. A pesar de que el interesado está cuestionando la decisión de archivo de las diligencias seguidas por los Jueces Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional, y el Fiscal 1º Seccional de Vélez, lo cierto es que el motivo de la denuncia fueron las supuestas irregularidades que cometieron éstos en el trámite de primera instancia dentro del proceso penal adelantado en contra de aquél. El doctor SALAZAR OTERO, en calidad de Magistrado Ponente del Tribunal Superior de San Gil, estudió en segunda instancia la referida causa, sin que advirtiera la existencia de las supuestas anomalías que habrían realizado esas autoridades, razón suficiente para apartarlo del conocimiento del presente trámite, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, apartándolo del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 21 a 33 – cuaderno No.1. � Cfr. Folios 44 y 45 ibídem. PAGE 5