Tutela de 1ª Instancia 68.329 JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ Tutela de 1ª Instancia 68.329 JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 246- Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la tutela promovida por JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ contra la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil, de no ser porque se advierte que esta Corporación no es la competente para conocer de la presente actuación, la cual radica en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Penal del Circuito de Puente Nacional condenó a JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ a 48 años y 8 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y tráfico, fabricación y porte de armas de fuego o municiones. Contra esa determinación el apoderado judicial del procesado interpuso recurso de apelación y el 27 de mayo de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil la confirmó. El fallo fue impugnado en casación y el 19 de mayo de 2010 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir la demanda (radicado 32.565). 1.2.
El actor presentó denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación en contra de las autoridades judiciales que conocieron la referida actuación en primera instancia (Jueces Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional, y el Fiscal 1º Seccional de Vélez).
El 29 de mayo de 2013 la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal de San Gil dispuso archivar las diligencias. 1.3. El señor NEIRA SÁNCHEZ promovió tutela en contra de la referida Fiscalía, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, por ordenar el archivo de la indagación en la que ostenta la calidad de denunciante. CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que la competencia para decidirla radica en la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, tal como se expone a continuación. En el presente asunto, aunque el peticionario dirige la tutela expresamente contra la Fiscalía 2ª Delegada ante el Tribunal Superior de San Gil, por haberle archivado la denuncia penal presentada frente los Jueces Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa y Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Puente Nacional, y el Fiscal 1º Seccional de Vélez, ante las supuestas irregularidades que cometieron al interior del proceso adelantado en contra de aquél, lo cierto es que la Sala de Casación Penal estudió la causa en virtud del recurso extraordinario de casación presentado por su defensor, sin que se advirtiera la existencia de las supuestas anomalías que habrían realizado esas autoridades judiciales.
Al respecto, la Corte en auto del 19 de mayo de 2010, radicado 32.565, advirtió que: “es patente que la demanda de casación no resulta suficiente porque en ella simplemente se aduzca un motivo del recurso, o se argumente la incursión por el juzgador en alguna de las causales, pues se hace necesario también evidenciar a través de éstas cómo la falencia del sentenciador produjo una afectación a una prerrogativa fundamental.
Nada sin embargo se acredita en la demanda examinada, sin que además en parte alguna se demuestre cómo el supuesto yerro en la valoración probatoria o en la incorporación de los medios de convicción se infringió una garantía fundamental y mucho menos logran precisarse sus efectos, sin que tal deficiencia pueda suplirse con la reiterada referencia a garantías como el debido proceso o el derecho de defensa pues el sinuoso e ininteligible escrito presentado por el defensor nada demuestra de modo serio al respecto.
(…) En consecuencia, como en las anteriores circunstancias se evidencia una demanda carente de los más mínimos requisitos que constituyen los parámetros de la impugnación extraordinaria, lo que trasunta además en su final capítulo de pretensiones al solicitar consecuentemente la libertad de una persona que no fue vinculada a este asunto, aquella será inadmitida, más aún cuando de otro lado no advierte la Corte que deba intervenir oficiosamente en aras de cumplir alguno de los fines del recurso extraordinario.
(Subrayas y negrillas fuera de texto). Justamente en la petición de amparo se aduce un presunto vicio transgresor de las garantías fundamentales al interior del proceso adelantado en contra de JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ, lo cual de acuerdo con las consideraciones del auto inadmisorio no mereció la intervención oficiosa de la Corte. Por tanto, es claro que cualquier determinación en sede de tutela implicaría escudriñar el proceso penal seguido en contra del actor, en el que se encuentra comprometida una decisión de la Sala de Casación Penal.
Según lo establecido en el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado. Si se dirige contra la Fiscalía General de la nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el Fiscal.
Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
A su turno, el inciso 1º del artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002 (Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia) dispone que: La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. En consecuencia, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 22 de julio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, se remitirá por competencia la actuación a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 22 de julio de 2013, mediante el cual se asumió el conocimiento de las presentes diligencias, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas.
Segundo. Remitir por competencia, a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por JOSÉ ANTONIO NEIRA SÁNCHEZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 21 a 33 – cuaderno No.1. � Auto del 19 de mayo de 2010, radicado No. 32565. PAGE 6