TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 68.293 JOSE JULIAN TORRES RIVERA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 264- Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por José Julián Torres Rivera, frente a la decisión proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, entre otros.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN. 1. El accionante manifiesta que el 21 de septiembre de 2012, presentó ante el juzgado ejecutor accionado solicitud de acumulación jurídica de penas. 2. El 10 de diciembre pasado el despacho decidió estarse a lo resuelto por el Juzgado 2° Homólogo de Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, en auto del 2 de marzo de 2012, pronunciamiento que negó la misma pretensión, ello, por cuanto el peticionario no allegó nuevos elementos de juicio, decisión que en sentir del actor desconoce sus derechos fundamentales, toda vez que carece de motivación. Son estas las razones, por las que solicita se ordene al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que resuelva la petición de acumulación jurídica de penas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo, al constatar que el Juzgado demandado, mediante auto del 10 de diciembre de 2012, se pronunció frente al requerimiento del actor. Además, advirtió, que contra lo resuelto por el despacho ejecutor, el quejoso pudo interponer los recursos ordinarios. LA IMPUGNACIÓN A cargo del accionante, quien insistió en los mismos argumentos aducidos en la demanda de tutela, esto es, que se resuelva de nuevo su petición de acumulación jurídica de penas, por cuanto el Juzgado que vigila su pena no se pronunció de fondo.
PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, vulneró los derechos fundamentales que reclama el actor por no resolver de fondo la petición de acumulación jurídica de penas. CONSIDERACIONES 1. La demanda se dirigió a cuestionar el auto por el cual el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, frente a la solicitud del accionante encaminada a obtener la acumulación jurídica de penas, se atuvo a lo resuelto por el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo el 2 de marzo de 2012. 2.
Si bien ha sido criterio reiterado de esta Sala, que el acceso a la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales; ello no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas.
Por el contrario esta Corporación ha señalado que es deber del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad atenerse a lo antes resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues “no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas, se insiste sin introducir variante alguna, casos en los cuales habrá de sujetarse a lo dispuesto en aplicación de los principios de economía procesal, eficiencia y cosa juzgada, puesto que, de lo contrario, podrían controvertirse perennemente los asuntos judiciales, lo cual implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia” –resaltado fuera de texto-. 3.
En el presente caso se observa que el Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Santa Rosa de Viterbo denegó al accionante la acumulación jurídica de penas, por cuanto no satisfizo las exigencias legales. Sin embargo el demandante reiteró su solicitud ante el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el cual resolvió atenerse a lo resuelto por su homólogo 2° de Santa Rosa de Viterbo. 4.
De lo anterior se ve fácilmente que el Juzgado accionado no incurrió en vulneraciones de derechos fundamentales, o al menos ello no fue demostrado por José Julián Torres Rivera, pues, de las pruebas allegadas al expediente, se advierte que éste simplemente reiteró ante la precitada autoridad, su petición sin aducir nuevos elementos de juicio como si ese asunto pudiera continuar debatiéndolo indefinidamente sin consideración alguna a la fuerza ejecutoria de la providencia por la cual previamente fue resuelta la cuestión. En este orden de ideas, es evidente que el actor no planteó ni probó la existencia real de algún error judicial imputable a las autoridades accionadas; motivo por el cual la presente acción de tutela es improcedente y por lo mismo, la decisión que se impone es la ratificación del fallo censurado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia de tutela del 15 de julio de 2008 –radicado interno número 37488- 2 6