CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 68.285 FABIÁN ANTONIO GIL MIRANDA Tutela Impugnación 68.285 FABIÁN ANTONIO GIL MIRANDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 257- Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013).
ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por FABIÁN ANTONIO GIL MIRANDA frente a la decisión proferida el 5 de julio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, mediante la cual negó la solicitud de tutela interpuesta contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación. Al presente trámite fueron vinculados el Defensor del Pueblo Regional Boyacá y a la Procuraduría Judicial Penal (Reparto) de Tunja.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción Según lo relatado por el actor, desde el 15 de abril de 2013 presentó 2 derechos de petición ante el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, en los que solicitó: i) Oficiar a las cárceles “La Modelo” y “La Picota” de Bogotá con el fin de que alleguen los certificados de cómputo y conducta respecto del tiempo en que estuvo recluido en dichos centros. ii) Una vez recibida dichas constancias, estudiar la posibilidad de conceder el reconocimiento de redención de pena. iii) Expedir copias auténticas de 4 o 5 folios obrantes en el proceso penal adelantado en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado. iv) Requerir al Ministerio del Interior con el objeto de obtener protección para los miembros de su familia.
Ante la ausencia de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, FABIAN ANTONIO GIL MIRANDA incoó tutela contra la referida autoridad judicial por la vulneración de los derechos al debido proceso, a la igualdad, a la libertad y de petición. Adujo que el silencio del demandado le ha obstaculizado trámites jurídicos y administrativos para obtener el reconocimiento de beneficios como la libertad condicional, la clasificación en fase de mediana seguridad y el permiso de hasta 72 horas.
Indicó que a sus compañeros de causa sí le están realizando las diligencias respectivas, razón por la que considera que está recibiendo un trato discriminatorio. 2. La respuesta Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca La Juez indicó que el 10 de mayo de 2012 condenó al actor por el delito de concierto para delinquir.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra surtiendo el respectivo trámite en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca. Indicó que mediante auto del 6 de junio de 2013 ordenó i) oficiar a los Directores de las Penitenciarías “La Modelo” y “La Picota” de Bogotá para que certificaran la conducta, trabajo, estudio o enseñanza del accionante, ii) expedir copia de los folios 288, 289 y 294 cuaderno No.18, 48 cuaderno No. 19, 1 cuaderno No.4 y 36 cuaderno No. 8, con la advertencia que no podían ser autenticadas debido a que la actuación original se encuentra en el Tribunal Superior de Cundinamarca y, iii) remitir copia de las solicitudes presentadas por el actor con destino a la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y al Ministerio del Interior, para que de considerarlo pertinente y procedente, le brinden protección a los familiares de aquél. Aseguró que el interesado fue enterado sobre el contenido de la referida providencia el 2 de julio siguiente por parte de las autoridades del INPEC.
Añadió que tan pronto reciba las constancias que debe emitir el INPEC, resolverá sobre la redención de la pena requerida por el peticionario. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo al considerar que el hecho demandado fue superado durante el presente trámite, pues el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca mediante auto del 6 de junio de 2013 respondió lo reclamado al accionante, cuyo contenido le fue notificado en forma personal.
LA IMPUGNACIÓN El actor insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que la petición no fue resuelta en su totalidad, ya que aún no le han informado sobre el tiempo de redención de la pena al que tiene derecho. Adujo que el A quo debió vincular a las autoridades del INPEC con el fin de que informen las razones por la cuales no han remitido las certificaciones pedidas por el juzgado demandado.
CONSIDERACIONES Nulidad por indebida integración del contradictorio. Se declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste está obligado a revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que el Tribunal no vinculó a los Directores de las cárceles “La Modelo” y “La Picota” de Bogotá, quienes son los encargados de expedir los documentos necesarios para que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca estudie la viabilidad de reconocer a FABIÁN ANTONIO GIL MIRANDA la redención de pena por estudio y trabajo.
Nótese que el referido despacho judicial, mediante oficios 1981 y 1982 del 11 de junio de 2013, requirió a dichos funcionarios para que remitieran las respectivas certificaciones, lo cual, al parecer, no ha sido respondido. Tampoco enteró a la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y al Ministerio del Interior, a quienes se les remitió las peticiones presentadas por el actor, en aras de obtener protección para los miembros de su familia.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el accionante, quien pretende que le reconozcan la redención de la pena y la protección de su familia por parte del Estado. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 26 de junio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja deberá vincular a los Directores de las penitenciarías “La Modelo” y “La Picota” de Bogotá, a la Fiscalía 11 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo y al Ministerio del Interior. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja dentro de la acción de tutela incoada por FABIÁN ANTONIO GIL MIRANDA, a partir del auto del 26 de junio de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo expuesto en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 33 y 34 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 189 y 190 – cuaderno No.1. PAGE 7