CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68269 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68269 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 237 Bogotá, D. C., julio veinticinco (25) de dos mil trece (2013).
VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra la Fiscalía Cuarenta y Seis Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Barranquilla, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que por presuntas irregularidades en el proceso de adquisición de la tractomula de placa XVH 420, ÉDGAR ALBERTO FERNÁNDEZ ÁNGEL instauró denuncia penal contra JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA. 2. Las diligencias fueron asignadas a la Fiscalía Cuarenta y Seis Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Barranquilla. 3.
El 27 de febrero de 2013 JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA radicó un derecho de petición en el despacho judicial último referenciado; escrito en el que de manera extensa puso de presente las razones por las cuales consideró que se “trata de una falsa denuncia”. Para soportar lo dicho, solicitó, entre otras cosas que: “…se oficie a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, siendo el funcionario como Fiscal SAMUEL ÉLIAS FANDIÑO FUENTES, para que remita lo denunciado por el suscrito en contra del Juez Doce Civil del Circuito, SIGIFREDO NAVARRO BERNAL, en mención también a la petición de FLOR ALBA ROSAS PEDRAZA, donde por el Juez NAVARRO BERNAL haber ocultado y omitido lo expresado en esta petición de parte de FLOR ALBA ROSAS PEDRAZA, dependió la denuncia en su contra, donde también es cuestiona el Fiscal Delegado SAMUEL ELÍAS FANDIÑO FUENTES, por haber violado hasta la debida contradicción, no haberle preguntado de acuerdo a lo denunciado, referente a la plurimencionada petición fechada 25 de abril de 2005 ante el Juzgado Doce Civil del Circuito de parte de FLOR ALBA ROSAS PEDRAZA la cual fue ocultada y omitida para salvaguardar la responsabilidad de los cuestionados”. 4.
Como para el 27 de junio del año en curso, JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA no había recibido respuesta a sus pretensiones, acudió directamente al Juez de tutela para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia. Efecto para el cual señaló que: “teniendo en cuenta lo narrado en la denuncia con derecho de petición fechada y radicada a la Fiscalía 27 de 2013, de donde viene mi inconformidad con la Fiscalía 46 Seccional ante el no pronunciamiento…menos que esta Fiscalía se hubiera dignado en pronunciarse a lo peticionado por el suscrito donde también se anexaba pruebas de la propiedad de la tractomula XVH420 de propiedad de JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA”. 5.
El asunto fue asignado por reparto al doctor Luis Felipe Colmenares Russo, Magistrado Sustanciador que con fundamento en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 resolvió remitir las diligencias por competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por considerar que resultaba necesario vincular al Fiscal Delegado antes esa Corporación Judicial, doctor SAMUEL ELÍAS FANDIÑO FUENTES.
CONSIDERACIONES: 1. Inicialmente se hace necesario precisar que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, presidida por el doctor Luis Felipe Colmenares Russo se apresuró a remitir las diligencias a esta Corporación. En efecto: al revisar en detalle el escrito inicial de tutela (fls. 2 y ss.), se infiere que, si bien, JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA se refirió a la Fiscalía Delegada ante el esa Corporación Judicial, también lo es que lo hizo para hacer un recuento en debida forma de las peticiones que elevó ante la Fiscalía Cuarenta y Seis Seccional de Barranquilla, con el fin de reunir suficiente material probatorio y demostrar la falsa denuncia instaurada en su contra por ÉDGAR ALBERTO FERNÁNDEZ ÁNGEL, respecto a la propiedad del vehículo de placa XVH420. 2.
A lo anterior se suma que el demandante dirige su inconformidad de forma contundente contra la Fiscalía Cuarenta y Seis Seccional adscrita a la Unidad Segunda de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico de Barranquilla, que presuntamente se niega a resolver el derecho de petición elevado el 27 de febrero de 2013 en la investigación que cursa en su contra y en donde se discute la propiedad del vehículo XVH420. 3.
En tales circunstancias, es decir, sin que se hubiese materializado alguna acción u omisión por parte de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, de la que pudiera predicarse alguna afrenta contra las garantías constitucionales de JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, esta Corporación no puede asumir la competencia para conocer y decidir el presente asunto. 4.
Aclarado lo anterior, es preciso recordar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 5.
En el asunto sub-exámine, ninguna dude emerge en cuanto a que de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 2, inciso 1, del Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer la demanda de amparo promovida por JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, es la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla presidida por el doctor Luis Felipe Colmenares Russo, motivo por el cual de inmediato se remitirán allí las diligencias para que continúe conociendo del presente trámite constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias por competencia a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 7