CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68249 JOSÉ RICARDO MATTA BRIÑEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia No. 68249 JOSÉ RICARDO MATTA BRIÑEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No. 237 Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013). 1.
VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por JOSE RICARDO MATTA BRIÑEZ a través de apoderada en procura de amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. 2.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. De las copias que hacen parte de este trámite constitucional se pudo establecer que por hechos denunciados el 8 de febrero de 2005 y después de agotarse el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga – Valle, mediante sentencia calendada 20 de mayo de 2010, absolvió a JOSE RICARDO MATTA BRIÑEZ entre otros, de los delitos de concierto para delinquir y hurto de hidrocarburos. 2.
El apoderado de la parte civil que representaba los intereses de ECOPETROL, impugnó la anterior decisión y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 29 de julio de 2011, revocó la sentencia absolutoria, para en su lugar condenar al accionante y demás procesados, a sesenta y dos (62) meses de prisión, por los delitos atrás señalados. 3.
La defensa técnica de los coprocesados FREDY RIVAS MURILLO, LUIS OMER ARARAT y LUIS ENRIQUE RIASCOS BOLAÑOS, interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación, sin embargo, la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 7 de diciembre de 2011, inadmitió la demanda -Radicación No. 37925-, y al no advertir vulneración de garantías fundamentales se abstuvo de entrar oficiosamente en el fondo del asunto para cumplir con alguna de las finalidades de la casación. 4.
Como quiera que JOSE RICARDO MATTA, no estuvo de acuerdo con la dosificación punitiva realizada en su contra por el juzgador de segundo grado, acudió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, que mediante decisión calendada 5 de marzo de 2013, negó la petición al advertir que la redosificación de pena no era procedente en esa instancia, decisión contra la cual interpuso su defensora recursos de reposición y subsidio apelación, los cuales fueron despachados desfavorablemente el 2 y 23 de abril del año en curso, por el juez vigilante y la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, respectivamente. 5.
En vista de lo anterior, JOSÉ RICARDO MATTA BRIÑEZ acude al Juez de Tutela, en busca de amparo de sus derechos fundamentales, toda vez que insiste en que la dosificación punitiva fue errada, circunstancia que aduce fue reconocida por una Sala de Tutelas de esta Corporación, Rad. 56940 del 25 de octubre de 2011, que frente a un compañero de causa, adujo que se habían aumentado indebidamente los extremos punitivos.
Solicita en consecuencia, “se modifique el quantum punitivo, eliminando el incremento de la Ley 890 de 2004, artículo 14 y el derecho a la igualdad, artículo 13 de la Constitución Política de Colombia.”
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 4.
Como quiera que en la acción de tutela interpuesta por JOSE RICARDO MATTA BRIÑEZ se incluyen también actuaciones de esta Sala de Casación, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 7 de diciembre de 2011, se pronunció respecto a la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal adelantada contra el accionante MATTA BRIÑEZ: “Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se violan derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000.” En consecuencia, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a JOSÉ RICARDO MATTA BRIÑEZ y su apoderada. CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 8