TUTELA 26.074 BLANCA INÉS BERMÚDEZ DE CORDERO Tutela Impugnación: 68.248 JULIAN ESNEYDER RUEDA HIGUITA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 257- Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la impugnación formulada por Julián Esneyder Rueda Higuita, frente a la decisión proferida el 27 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron resumidos por el Tribunal de la siguiente manera: “El señor Julián Esneyder Rueda Higuita se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Medellín, descontando sanción de 37 meses de prisión, impuesta por el titular del juzgado veintitrés penal municipal con función de conocimiento de Medellín en sentencia del 19 de diciembre del 2011, al haber sido hallado penalmente responsable del delito de hurto calificado agravado.
La ejecución de la referida condena correspondió por reparto al juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín, despacho ante el cual afirmó el accionante elevó petición de libertad condicional en atención a que cumple con los requisitos legales, sin que a la fecha se le haya ofrecido una respuesta de fondo”. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó la solicitud de amparo, al considerar que la autoridad judicial accionada no vulneró derecho alguno al quejoso, toda vez que desde que recibió la solicitud de libertad condicional procedió a brindarle el trámite previsto en los artículos 471 y 472 de la Ley 906 de 2004.
Entre los requisitos para resolver, se hace necesario que el juez ejecutor cuente con la resolución del consejo de disciplina del establecimiento penitenciario donde se encuentra recluido el quejoso para decidir de fondo, por lo que procedió a requerir al Director de la Cárcel de Bellavista para que allegara la documentación pertinente, la cual se encuentra en trámite.
De manera que, una vez el juzgado cuente con los elementos de juicio suficientes tendrá un término perentorio de 8 días para estudiar el asunto y tomar la decisión a que haya lugar. LA IMPUGNACIÓN A cargo del quejoso, quien manifestó su inconformidad con el fallo de tutela al momento de ser notificado personalmente sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala determinar si las autoridades accionadas desconocieron los derechos fundamentales que reclama el quejoso frente a la falta de resolución de su petición de libertad condicional.
CONSIDERACIONES La Sala confirmará la sentencia impugnada por las siguientes razones: 1. Efectivamente y como bien lo señaló el Tribunal, de las pruebas que obran en el expediente, no se observa que las autoridades accionadas hayan vulnerado derecho fundamental alguno al actor, por cuanto la petición de libertad condicional ha sido tramitada de acuerdo con lo previsto en los artículos 471 y 472 de la Ley 906 de 2004, que a su tenor disponen lo siguiente: “Artículo 471.
Solicitud. El condenado que se hallare en las circunstancias previstas en el Código Penal podrá solicitar al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad la libertad condicional, acompañando la resolución favorable del consejo de disciplina, o en su defecto del director del respectivo establecimiento carcelario, copia de la cartilla biográfica y los demás documentos que prueben los requisitos exigidos en el Código Penal, los que deberán ser entregados a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes.
Si se ha impuesto pena accesoria de multa, su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional. Artículo 472. Decisión. Recibida la solicitud, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad resolverá dentro de los ocho (8) días siguientes, mediante providencia motivada en la cual se impondrán las obligaciones a que se refiere el Código Penal, cuyo cumplimiento se garantizará mediante caución. El tiempo necesario para otorgar la libertad condicional se determinará con base en la pena impuesta en la sentencia. La reducción de las penas por trabajo y estudio, al igual que cualquier otra rebaja de pena que establezca la ley, se tendrá en cuenta como parte cumplida de la pena impuesta o que pudiere imponerse.”. -subrayado fuera de texto- Del examen del expediente, se tiene que una vez el juzgado accionado recibió la petición de libertad condicional del actor, procedió, mediante oficio 2963 del 18 de junio de esta anualidad, a oficiar al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra recluido, con el propósito de obtener, a la mayor brevedad, el envío de la documentación pertinente, esto es, Resolución del Consejo de Disciplina, los certificados de conducta, resolución favorable y copia de la cartilla biográfica para tomar una decisión de fondo.
No obstante, el juzgado informó que a la fecha no ha recibido los soportes, pero tan pronto le sean allegados, procederá a resolver la petición de libertad condicional conforme a derecho. Así las cosas, la Sala advierte que el juzgado accionado obró diligentemente frente a la solicitud del señor RUEDA HIGUITA, que si bien es cierto no ha sido posible responderla, ello obedece a que el Establecimiento Penitenciario no ha allegado la documentación pertinente, la cual se encuentra en trámite.
No obstante, teniendo en cuenta que el despacho judicial es el obligado a responder la petición de libertad condicional del accionante, se le exhortará para que dentro de los 8 días siguientes de haber recibido la documentación, proceda a resolverla conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal. Bajo este entendido, la Sala ratificará el fallo impugnado conforme se anunció en renglones anteriores.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Exhortar al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín para que dentro de los 8 días siguientes de haber recibido la documentación, proceda a resolver la petición de libertad condicional presentada el señor Julian Esnayder Rueda Higuita conforme a lo estipulado en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal.
Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2 7