CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68237 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 68237 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 231 Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013) Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por MARÍA GLADYS TORRES GUTIÉRREZ, contra el fallo proferido el 27 de junio de 2013 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR MEDELLÍN, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela propuesta contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES Protesta la accionante porque el 25 de abril de 2013 solicitó a la Fiscalía General de la Nación el desarchivo y subsidiariamente las copia del proceso que se sigue por el fallecimiento de su hija, sin que, superado el término legal, hubiese obtenido respuesta. FALLO IMPUGNADO Tras verificar que el 4 de junio de 2013 la Fiscalía contestó la petición de la accionante, el A Quo negó la protección solicitada, aclarándole que en cualquier momento de la actuación, constituyéndose en parte civil, puede obtener copia de la actuación procesal de su interés. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la accionante, sin ninguna sustentación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dado que la competencia del juez de tutela, según lo establece la Constitución Política en su artículo 86, se enmarca en la protección de de los derechos fundamentales amenazados o en potencial riesgo, cuando esa amenaza o riesgo desaparecen o superan, también lo hace la posibilidad de intervención del juez de amparo.
En ese contexto, actualmente la tutela invocada no tiene razón de ser, pues si su objetivo consistía en lograr un pronunciamiento de la Fiscalía respecto al desarchivo y copias de una actuación penal, ello se produjo el 4 de junio de 2013 –folio 20-, respuesta que aparece remitida por el Correo Certificado Nacional –folio 21-. De tal manera que en el presente caso se configura una situación de hecho superado descrita por la doctrina constitucional de la siguiente forma: “…una vez interpuesta la acción de tutela las causas o circunstancias de hecho que originaban la supuesta amenaza o violación de derechos fundamentales del accionante cesan, desaparecen o se superan, no existe un objeto jurídico sobre el cual proveer y por tanto, la acción impetrada se torna improcedente por cuanto el amparo pretendido perdería eficacia e inmediatez y, por ende, su justificación constitucional.” Bajo la aclaración, realizada también por el A Quo, de que la accionante puede obtener copias en cualquier momento de la actuación, incluso en la fase preliminar de la investigación, presentando la demanda de parte civil correspondiente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CONFIRMAR el fallo impugnado. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA � Sentencia T-212 de 2006. 1 4