TUTELA No. 68221 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68221 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 237 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013).
V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por los accionantes EDUAR GARZÓN HERRERA y HÉCTOR FABIO GARZÓN HERRERA, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2013, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó las pretensiones de la demanda de tutela promovida frente a la Policía Metropolitana de Bogotá y JESÚS ENOC RUBIO SANDOVAL.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: } De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.
Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 14 de mayo de 2013 y su notificación frente a los accionantes se surtió de manera personal el 20 de mayo siguiente, según aparece consignado en el sello de notificación al reverso de la providencia, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 31 del decreto reseñado, el término para interponer la apelación se contabilizaba entre los días 21, 22 y 23 de mayo de 2013.
Es así como, el 27 de mayo de 2013 se recibió en la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, memorial suscrito por los demandantes a través del cual interponen y sustentan el recurso de apelación contra la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto deriva de la interposición oportuna de la impugnación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991.
Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para los efectos legales pertinentes. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E 1.- Declarar extemporánea la impugnación presentada por los accionantes EDUAR GARZÓN HERRERA y HÉCTOR GARZÓN HERRERA, en contra del fallo de tutela proferido el 14 de mayo de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia, la Corte se abstiene de desatar el recurso. 2.- Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 5