Micelio
T-68212(08-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 1796 de 2000

Tutela Impugnación: 68.212 OSCAR RUBEN ORTIZ PEÑA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.

1. MAGISTRADO PONENTE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ APROBADO ACTA No. 257- Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por Oscar Rubén Ortiz Peña, frente a la decisión proferida el 12 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la salud y al trabajo.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Se sabe que el accionante prestó su servicio militar obligatorio, como reservista regular, en la Policía Nacional, desde el 28 de noviembre de 2002 hasta el 28 de mayo de 2004, período en el que indica, “ PRESENTO DAÑOS A MI SALUD QUE NUNCA ME FUERON ATENDIDOS NI SUBSANADOS, NEGADOS Y HASTA LA FECHA NO RESARCIDOS ”.

El deterioro en su salud, y la indemnización a la que considera tiene derecho, es lo que lo lleva a invocar la intervención del juez de tutela para que se convoque una junta médica laboral. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que el quejoso, sin elevar previamente solicitud ante la Dirección de Sanidad, conforme lo dispone el numeral 5° del artículo 19 del Decreto 1796 de 2000, para dar inicio al procedimiento administrativo, acude al juez de tutela, lo que riñe con los postulados que rigen este mecanismo.

De otra parte, la acción carece del principio de inmediatez, lo que permite descartar la existencia de un perjuicio irremediable, pues desde la fecha de su desvinculación (28 de mayo de 2004), dejó transcurrir 9 años para solicitar la protección de sus derechos, sin ofrecer una excusa válida o justificada que explique los motivos por los cuales no lo hizo de manera oportuna.

LA IMPUGNACIÓN A cargo del tutelante, quien manifestó su inconformidad con el fallo sin aducir argumento alguno. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar, si le asiste razón al quejoso para acudir a la acción de tutela con el propósito de solicitar la práctica de una Junta Médica Laboral que valore su estado de salud, 9 años después de haber terminado su servicio militar obligatorio en la Policía Nacional.

CONSIDERACIONES La Sala de entrada advierte que confirmará el fallo impugnado, por cuanto el actor se vale de este mecanismo constitucional como medio alternativo de los procedimientos idóneos que ha previsto el legislador para dirimir las presuntas irregularidades que hoy plantea. 1. El accionante fue desvinculado de la Policía Nacional el 28 de mayo de 2004, una vez finalizó su servicio militar obligatorio. 2.

De conformidad con el artículo 7° del Decreto 1796 de 2000, antes del licenciamiento se debe practicar al personal un exámen médico de retiro que tiene el carácter definitivo para todos los efectos legales. 3. Ahora bien, según lo indicado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, dentro de sus archivos no reposa ningún antecedente médico laboral a nombre del señor Ortiz Peña, que de cuenta de que fue licenciado con problemas en su salud, como tampoco que haya presentado posteriormente solicitud escrita de valoración ante la Junta Médico Laboral, lo que indica: i) ningún antecedente médico se registró en la institución al momento de su salida, y, ii)obvió, sin argumento alguno, invocar directamente la solicitud que demanda. 4.

De otra parte y como bien lo advirtió el Tribunal, el actor no especifica las dolencia que lo aquejan y frente a las cuales reclama idemnización, pues para lograr esto último, se repite, debío inciar el trámite ante la Junta Médico Laboral Militar o de Policía y, en segunda instancia, frente al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, procedimientos idóneos para evaluar la capacidad psicofísica, la dismunición de la capacidad laboral, incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones de los miembros de la fuerza pública, alumnos de las escuelas de formación y sus equivalentes en la Policía Nacional. 5.

De manera que, el actor no ha agotado las instancias correspondientes y se apresuró a interponer la presente acción desconociendo que tenía otros medios de defensa, lo que riñe con el principio de subsidiariedad que la orienta. Acceder a sus pretensiones implicaría sobreponer la tutela por encima de los procedimientos y la competencia de las autoridades administrativas encargadas de dirimir los asuntos relacionados con el tema propuesto, máxime cuando es sabido que una de las características esenciales de la solicitud de amparo es precisamente que no puede ser utilizada como mecanismo alternativo de otros medios de defensa judiciales o administrativos.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Por el cual se regula la evaluación de la capacidad psicofísica y de la disminución de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensión por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pública PAGE 6