Micelio
T-68207(18-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

TUTELA No. 68207 HERMES JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 68207 HERMES JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 227 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Corte la impugnación propuesta por el accionante HERMES JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de julio de 2013, mediante el cual negó el amparo constitucional para el derecho fundamental de petición cuya vulneración se atribuye a la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA El ciudadano HERMES JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ promueve demanda de tutela, en procura de amparo para el derecho fundamental de petición que estima vulnerado por la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá, en tanto afirma, que desde el 27 de julio de 2012 radicó petición ante la accionada, sin que hasta la interposición de la acción, que lo fue el 18 de junio de 2013, hubiese obtenido respuesta de fondo a tal pedimento.

RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA La Fiscal 167 Seccional de Bogotá hace saber que frente a la petición contenida en escrito del 27 de julio de 2012, inicialmente se le informó al denunciante HERMES JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ con oficio No. 508 que el proceso se encontraba surtiendo el trámite de apelación, por lo que no era posible dar contestación a lo solicitado ni expedir las copias requeridas.

Alude, que con fecha 7 de septiembre de 2012 se dio contestación al derecho de petición y se aclaró al actor que toda actuación debía realizarla a través de su apoderada, doctora Ana Ecilda Aponte Aponte. Indica que el 17 de octubre de 2012 se atendió la solicitud elevada por la apoderada del denunciante, en referencia a la revocatoria de la resolución inhibitoria, así como se autorizó la expedición de copias a costa de la parte interesada.

Mediante comunicación del 20 de mayo de 2013 se respondió la solicitud del 11 de diciembre de 2012, en la que nuevamente la abogada reclama la revocatoria de la decisión inhibitoria. En relación con el derecho de petición objeto de la demanda de amparo, precisa que para resolver lo allí solicitado ese despacho autorizó la expedición de copias de toda la actuación a costa de la parte solicitante, decisión que se informó con oficio No. 645 de fecha 17 de diciembre de 2012, pero, teniendo en cuenta que la persona interesada no se ha acercado a cancelar y retirar las copias, procede a allegar las copias solicitadas de la siguiente manera: “- Al punto uno se allega el folio 6 C.O. · Al punto dos en la letra b. se allega el folio 140 C.O. · Al punto dos en la letra c. se allega el folio 140 respaldo C.O. · Al punto dos en la letra d. se allega folios 92 al 95 C.O. · Al punto dos en la letra e. se allegan los folios 124 al 128; 143 al 145; 159 al 163 y 177 al 170 C.O. · Al punto dos en la letra g. se allegan los folios 91 al 106 C.O. · Al punto 4 se encuentran en los folios 143 al 145 los mismos allegados al punto dos letra e. C.O.” Por último, refiere que ”los demás puntos no se allegan copias en razón a que estos documentos no obran dentro de las diligencias”, e indica que con oficio del 20 de mayo de 2013 se le remitió a la apoderada de la parte civil certificación. De acuerdo con lo anterior, solicita se niegue el amparo invocado dado que ese despacho no ha obrado en forma negligente, así como reitera que toda la actuación reposa en el archivo de esa unidad para la expedición de copias solicitadas, previa cancelación. Similar respuesta ofrece el Fiscal Jefe de la Unidad de Asuntos Ley 600 de 2000.

FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado, tras señalar que la solicitud de copias fue atendida por la accionada según oficio No. 0645 de octubre 17 de 2012. IMPUGNACIÓN El accionante impugna la decisión proferida por el Tribunal a quo insistiendo en la procedencia del amparo, en tanto manifiesta que su derecho de petición continúa vulnerado dado que no se le ha contestado la solicitud en los términos que lo peticionó, toda vez que le allegan une serie de documentos que nada tiene que ver con el proceso, por lo que no basta con la expedición de la copias del expediente cuando además se están solicitando certificaciones sobre la investigación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En atención a lo establecido en el artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, en tanto ha sido interpuesta en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual es su superior funcional, en actuación que involucra a la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá. La acción de tutela constituye un mecanismo diseñado para brindar protección directa, inmediata y efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades en ejercicio de sus funciones, o de los particulares en los casos específicamente señalados en la ley.

En el evento sometido al análisis de la Sala, la inconformidad de la accionante radica en la omisión que se atribuye a la Fiscalía 167 Seccional de Bogotá, frente a la solicitud que en su condición de denunciante elevó el pasado 27 de julio de 2012, dirigida a obtener lo siguiente: “1. expedirme o certificarme el nombre del personaje, junto con su dirección y teléfono, que está reclamando ante su despacho el cupo de taxi de placas SGD 322 que es de mi propiedad y enredado en el caso que nos ocupa. 2…expedirme copia de los documentos, que ya para su despacho son validos para despojarme del cupo de me vehículo…, y los cuales son: a) Promesa de venta firmada por las dos partes. b) Traspaso autenticado ante notario entre comprador y vendedor. c) Ante que notaria se realizó la presentación personal entre el suscrito vendedor y la personalidad que aparece como comprador y quien es. d) Copia expedida por la secretaría de movilidad de la cancelación de la matrícula o registro para poder utilizar el cupo de mi propiedad de placas SGD 322 y quien la realizó. e) Copia de los peritajes de cotejo de firmas ordenados por su despacho, qué funcionario o entidad lo realizaron y cuáles fueron sus resultados. f) Copia de la certificación médica que según la fiscalía yo soy enfermo y de qué? g) Copia de la documentación que utilizaron para efectuar el traspaso y despojarme de la propiedad de mi bien, cuando yo nunca me presenté a realizarlo.

3. COPIA DE LA RADICACIÓN ANTE EL SIM O SECRETARÍA DE MOVILIDAD O TRANSITO Y QUÉ PERSONA LO REALIZÓ, CO QUÉ DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y QUÉ PERSONAJE ME REEMPLAZO COMO PROPIETARIO PARA EFECTUAR ESTE HECHO CORRUPTO Y FRAUDULENTO. 4…Expedirme copia de la investigación que se realizó por su despacho a la oficina de movilidad de Bogotá (…). 5…expedirme constancia de que personaje según la fiscalía yo transferí la propiedad de mi cupo y esto es falso”.

En primer término debe precisarse que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino del derecho de postulación, que es el que tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y por lo tanto su ejercicio está regulado por las normas procesales, que determina la oportunidad de su ejercicio y de la respuesta que es dable en cada caso en particular.

Ahora bien, a juicio de la Sala resulta acertada la decisión del juez de primer grado, al considerar la improcedencia del amparo en la medida en que desde antes de formularse la acción el despacho fiscal accionado había ofrecido respuesta a la solicitud elevada por la accionante, por lo que razonable resulta afirmar que se ha preservado el derecho de postulación. En efecto, de lo documentado en el presente trámite se logra constatar que mediante oficio No. 0581 del 7 de septiembre de 2012 la Fiscal 167 Seccional de Bogotá atendió la petición del actor, en el sentido de indicarle que de conformidad con lo señalado en el artículo 330 del C.P.P., esa agencia fiscal solo expide constancias o certificaciones sobre lo que obra dentro de las diligencias, así como le precisó que las copias requeridas podrían ser peticionadas a través de la abogada designada como su apoderada, las que finalmente fueron autorizadas para ser expedidas a costa de la parte interesada, según se informó en oficio No. 00654 de fecha 17 de diciembre de 2012, sin que hasta ahora se hubiese acercado a retirarlas.

Acorde con lo anterior, la Sala no evidencia vulneración de las garantías fundamentales invocadas por el accionante a partir de la actuación cumplida por la Fiscalía accionada frente a la petición referida, de cuyo contenido se extrae que lo pretendido es conocer el contenido de algunos documentos que hacen parte de la investigación en la que figura como denunciante, por lo que resulta más práctico tomarle fotocopia al expediente o a las piezas procesales que estime pertinentes para tener acceso a la información que requiere, de modo que con la autorización de copias expedida se atendió la solicitud del señor HERMES JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, sin que pueda exigírsele a la demandada que emita certificaciones sobre hechos y trámites que no obran en las diligencias, conforme así se le hizo saber al actor en oficio del 7 de septiembre reseñado.

Basten las anteriores motivaciones para impartir confirmación a la sentencia objeto de alzada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.-

NOTIFÍQUESE de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 12