Micelio
T-68183(01-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Tutela Impugnación: 68.183 ANA FELISA TAVERA BORDA. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 246- Bogotá, D. C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por Ana Felisa Tavera Borda, a través de apoderado, frente al fallo del 28 de mayo de 2013 mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1° Laboral Adjunto del Circuito de Manizales y la Sala de Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad.

A la presente acción, fue vinculado el Instituto del Seguro Social ISS.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. Manifiesta la accionante que presentó demanda ordinaria laboral contra el ISS, con el fin de obtener la reliquidación de su mesada pensional con estricta aplicación al régimen especial contenido en los Decretos 717/1978, 1835/1994 y 2527/2000, es decir, con el 75% del salario mensual más alto devengado durante el último año de servicios, incluyendo el 100% de la bonificación por servicios prestados, una doceava parte de la prima de servicios, vacaciones, de navidad y de productividad. 2.

El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 1° Laboral Adjunto del Circuito de Manizales, autoridad que en fallo del 9 de diciembre de 2011, declaró probada la excepción de ausencia del derecho reclamado y absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda. Determinación que fue apelada y ratificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de esa ciudad mediante sentencia del 12 de diciembre de 2012. 3.

Inconforme la accionante con las resultas del proceso laboral, acude a la acción de tutela con el propósito de dejar sin efectos los fallos de instancia y se ordene al juez de primer grado que profiera un nuevo fallo con fundamento en los Decretos 717/1978, 1835/1994 y 2527/2000, atendiendo el principio de inescindibilidad de la norma. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo, al estimar que la accionante no hizo uso de los mecanismos que la ley le confiere para atacar la decisión de segunda instancia que le fue desfavorable, pues contra ella procedía el recurso de casación. De manera que, por no agotarse todos los medios de defensa judicial, no le es posible al juez constitucional suplir ni desplazar la actividad judicial que por disposición legal le es asignada al juez natural.

LA IMPUGNACIÓN Estuvo a cargo de la tutelante, quien por medio de su apoderado manifestó que la Sala de Casación Laboral no analizó de fondo lo solicitado en el libelo, sino que se enfocó de manera ritualista o formalista a desestimar las pretensiones bajo el argumento de no haber interpuesto recurso de casación. Aduce, que el instrumento extraordinario no se instauró por cuanto a su defendida no le asistía interés económico por ser la pretensión menor a 120 salarios mínimos mensuales.

Además, la accionante lleva más de tres años reclamando sus derechos laborales, “y un recurso de casación le ampliaría a otros tres años más” la reclamación, lo cual atenta contra sus derechos fundamentales; máxime que es una persona de la tercera edad con múltiples quebrantos de salud. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a la Sala verificar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales que invoca la accionante, al negarle la reliquidación de la pensión de jubilación. CONSIDERACIONES Improcedencia de la acción de tutela por existencia de otro mecanismo judicial.

La acción de tutela ha sido consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, de donde se deduce que toda persona tiene derecho a promoverla ante los jueces con la finalidad de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos por la ley, le sean vulnerados o amenazados, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

No se trata de una herramienta creada para sustituir o reemplazar los procedimientos ordinarios consagrados por el legislador para la definición de los conflictos; su aplicación procede, únicamente, cuando no exista otro mecanismo de protección idónea del derecho objeto de amenaza o vulneración; en tal virtud, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna al recurso procedente para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales, pues si voluntariamente o por descuido se abandona tal posibilidad, no es posible hacer uso de la tutela para revivir las oportunidades de protección de las que prescindió. En el caso examinado, Ana Felisa Tavera Borda contaba con otro medio de defensa judicial, como era el recurso extraordinario de casación, que de haberlo interpuesto dentro del término legal, hubiese podido controvertir las sentencias de instancia que negaron la reliquidación de su pensión de jubilación; de ahí que sí la quejosa no atacó por vía de casación su inconformidad y dejó vencer el término para interponer el recurso, no puede ahora, utilizar la acción de tutela como medio alternativo.

De otra parte, es equivocada la justificación que esboza respecto a la no interposición del recurso extraordinario de casación al aducir que su pretensión no cumplía con el requisito de la cuantía. Al respecto, la Sala de Casación Laboral ha considerado, en forma reiterada, que la cuantía del interés para recurrir en casación laboral tratándose de pensiones está determinada por la vida probable del reclamante por versar sobre una prestación de tracto sucesivo y con el carácter de vitalicia. Es claro, entonces, que la señora Tavera Borda podía optar por el instrumento extraordinario y que la acción de tutela no es el camino para enmendar la negligente y despreocupada postura procesal que adoptó en su momento.

Por las razones anotadas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 1