Micelio
T-68171(01-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68171 A/. Ana Bertilde Paez Cortés CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA Impugnación de Tutela 68171 A/. Ana Bertilde Paez Cortés CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 246 Bogotá, D.C., primero (1) de agosto de dos mil trece (2013) ASUNTO Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a través del cual tuteló los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, mínimo vital y de las personas de la tercera edad, a favor de ANA BERTILDE PAEZ CORTÉS, dentro del trámite constitucional adelantado contra la Secretaría de Desarrollo Social de Armenia y la Registraduría Nacional del Estado Civil, si no fuera porque se observa una irregularidad sustancial que invalida lo actuado. 1.

CONSIDERACIONES 1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000. 2. Conforme con lo anunciado ab initio, la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida la actuación, pues de acuerdo con la información obrante en el plenario, no fue vinculada la entidad encargada de administrar el Fondo de Solidaridad pensional, esto es, el Consorcio Colombia Mayor, ni el Ministerio ni el Ministerio de Protección Social al cual se encuentra adscrito, lo cual comporta la indebida integración del contradictorio. 2.1.

Ello por cuanto, al tenor de lo informado por la Secretaría de Desarrollo Social de Armenia y la Registraduría, la no entrega de la ficha para el suministro del subsidio que reclama la accionante deviene del cumplimiento de una circular que resta efectos a la contraseña como documento de identificación por parte de dicho consorcio, de suerte que se torna imperiosa su convocatoria al presente diligenciamiento a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la problemática planteada. 3.

En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 25 de junio de 2013, dejándose con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio con las entidades enunciadas párrafos atrás. * * * * * * En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero-.

Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, a partir, inclusive, del fallo de fecha 25 de junio de 2013, dentro de la acción de tutela instaurada por ANA BERTILDE PAEZ CORTÉS, para que se enmiende la actuación e integre debidamente el contradictorio según lo expuesto en la parte motiva. Segundo-. Dejar incólumes las pruebas practicadas, con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991 y devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen, para que rehaga el procedimiento de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE