República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68169 SAMUEL ROMERO RINCÓN IMPUGNACIÓN PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 68169 SAMUEL ROMERO RINCÓN IMPUGNACIÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.289 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013).
Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por el accionante SAMUEL ROMERO RINCÓN, respecto del fallo proferido el 13 de junio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá por cuyo medio negó la tutela de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, si no se observara que la alzada está mal concedida.
En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada personalmente al accionante el 19 de junio de 2013, razón por la cual el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 24 del mismo mes y año. Sin embargo, SAMUEL ROMERO RINCÓN sólo presentó el escrito contentivo de la impugnación el 25 de junio de 2013, esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Fl. 61 c.o. tutela 1ª instancia. � Para la Sala se entiende presentado el escrito desde el momento en que se le impuso el sello de la Oficina Jurídica del respectivo centro de reclusión. � Fl. 62 ibídem. PAGE